sábado, 24 de octubre de 2015

REPRODUCCIÓN DIGITAL DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA OBTENERLAS, AL TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD COMPRENDIDA DENTRO DEL CONCEPTO DE "IMPONERSE DE AUTOS" (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Época: Décima Época
Registro: 2008987
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.22 K (10a.)
Página: 1831
REPRODUCCIÓN DIGITAL DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA OBTENERLAS, AL TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD COMPRENDIDA DENTRO DEL CONCEPTO DE "IMPONERSE DE AUTOS" (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
A través del expediente electrónico previsto en la Ley de Amparo vigente, las partes podrán consultar los autos mediante su firma electrónica y el sistema que, para tal efecto, deberá instalar el Consejo de la Judicatura Federal. Es decir los quejosos, autoridades y terceros interesados tienen expedita la posibilidad de consultar los autos en versión digital y no existe un motivo que justifique negarles que sean ellos quienes realicen su reproducción a través de dispositivos electrónicos. Para tal efecto, no es necesario que soliciten por escrito la autorización para acceder al expediente y digitalizar las constancias de su interés, ya que esa actividad, esencialmente, queda comprendida dentro del concepto de "imponerse de autos", por lo que son aplicables las mismas reglas que, en la práctica, se observan cuando las partes acuden a verificarlos físicamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 1/2015. Leticia Hernández Urbina. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Época: Décima Época
Registro: 2008986
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.23 K (10a.)
Página: 1830
REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Durante la vigencia de la anterior Ley de Amparo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la Circular 12/2009, comunicó a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que no existe inconveniente para permitir a las partes el empleo de medios digitales con la finalidad de imponerse "de los acuerdos" dictados en los expedientes de su interés, sin hacer referencia a la totalidad de los documentos que obren en autos. No obstante, la actual ley reglamentaria del juicio constitucional prevé el expediente electrónico como medio para la conservación de las constancias de los asuntos que se rigen bajo ese ordenamiento, como se desprende de su artículo 3o. Con motivo de esto último, las partes podrán consultar los expedientes mediante su firma electrónica y el sistema que se implemente para ello. En ese tenor, considerando que los quejosos, autoridades y terceros interesados tienen expedita la posibilidad de consultar los autos e, incluso, de solicitar copia de las constancias que obren en el expediente físico, no existe un motivo que justifique negarles su reproducción, a través de dispositivos electrónicos o sólo permitirlo tratándose de los proveídos del tribunal. En consecuencia, si se toma en cuenta que, por regla general, sólo pueden consultar el expediente las partes y el juzgador que conozca de un asunto que se encuentra subjúdice, además de los autorizados a quienes confían la defensa de sus intereses litigiosos, la reproducción a través de cámara fotográfica, escáner u otros dispositivos semejantes no sólo es permisible para dichas personas, sino que favorecería el ejercicio de sus derechos con mayor celeridad y sencillez, al no tener que esperar a que se provea favorablemente sobre la expedición de las copias que requieran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 1/2015. Leticia Hernández Urbina. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

EXPEDIENTE JUDICIAL. CONSTANCIAS QUE LO INTEGRAN.

Época: Décima Época
Registro: 2006571
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.E.6 K (10a.)
Página: 1994
EXPEDIENTE JUDICIAL. CONSTANCIAS QUE LO INTEGRAN.
De la interpretación correlacionada de los artículos 63 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles; punto segundo, fracción XX, del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, y artículo 12, incisos d) y e), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de los órganos mencionados y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, el expediente judicial es el conjunto ordenado o recopilación de documentos en los que constan los actos procesales, es el legajo donde deben coleccionarse o compilarse promociones, documentos adjuntos -específicamente, los base de la acción-, tales como poderes y, de manera especial, acuerdos, actuaciones y resoluciones, en la medida que acreditan lo actuado por las partes y el tribunal, cuyo contenido se guarda como memoria o testimonio en el propio órgano. En otras palabras, es el registro histórico del proceso. Por otra parte, existen evidencias o pruebas que se presentan por las partes ante tribunales para apoyar o dar crédito a sus manifestaciones, elementos que temporalmente se relacionan o asocian con el expediente judicial y deben estar disponibles para consulta de juzgadores, secretarios, partes y auxiliares, como son los peritos o testigos, durante la secuela judicial. Algunas de las evidencias presentadas en autos, si es que resultan relevantes y esenciales para probar la decisión, pueden ser citadas o incluso guardarse testimonio de ellas, lo que acontece con ciertas copias, fotografías, esquemas u otros supuestos generados mediante alguna otra tecnología, que razonablemente puedan ser agregadas al expediente. Sin embargo, concluida la instancia y recursos, se devuelven a las partes o autoridades responsables las pruebas exhibidas, por lo que nunca llegan a convertirse en parte del expediente judicial. En este orden de ideas, las constancias que integran el expediente judicial son exclusivamente las promociones y actuaciones judiciales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Queja 6/2014. Pleno, Presidente, Secretario Ejecutivo y Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Queja 7/2014. Pleno, Comisionado Presidente, Secretario Ejecutivo y Notificador, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Queja 8/2014. Pleno, Presidente Ejecutivo (sic), Secretario Ejecutivo y Notificador, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Queja 12/2014. Pleno y Secretario Ejecutivo, ambos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 20 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rosa Elena González Tirado. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Claudia Erika Luna Baraibar.
Queja 15/2014. Pleno, Presidente, Secretario Ejecutivo, Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, Director General de Asuntos Jurídicos, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 3 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.
Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 2/2009 y 1/2013 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2275 y Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.