Época:
Décima Época
Registro:
2008986
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro
17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s):
Común
Tesis:
I.1o.A.23 K (10a.)
Página:
1830
REPRODUCCIÓN
DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE
AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS
AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE
DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3
DE ABRIL DE 2013).
Durante
la vigencia de la anterior Ley de Amparo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
mediante la Circular 12/2009, comunicó a los Juzgados de Distrito y
Tribunales de Circuito que no existe inconveniente para permitir a las partes
el empleo de medios digitales con la finalidad de imponerse "de los
acuerdos" dictados en los expedientes de su interés, sin hacer referencia
a la totalidad de los documentos que obren en autos. No obstante, la actual ley
reglamentaria del juicio constitucional prevé el expediente electrónico como
medio para la conservación de las constancias de los asuntos que se rigen bajo
ese ordenamiento, como se desprende de su artículo 3o. Con motivo de esto último, las
partes podrán consultar los expedientes mediante su firma electrónica y el
sistema que se implemente para ello. En ese tenor, considerando que los
quejosos, autoridades y terceros interesados tienen expedita la posibilidad de
consultar los autos e, incluso, de solicitar copia de las constancias que obren
en el expediente físico, no existe un motivo que justifique negarles su
reproducción, a través de dispositivos electrónicos o sólo
permitirlo tratándose de los proveídos del tribunal. En consecuencia, si se
toma en cuenta que, por regla general, sólo pueden consultar el expediente las
partes y el juzgador que conozca de un asunto que se encuentra subjúdice,
además de los autorizados a quienes confían la defensa de sus intereses
litigiosos, la reproducción a través de cámara fotográfica, escáner u otros
dispositivos semejantes no sólo es permisible para dichas personas, sino que
favorecería el ejercicio de sus derechos con mayor celeridad y sencillez, al no
tener que esperar a que se provea favorablemente sobre la expedición de las
copias que requieran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja
1/2015. Leticia Hernández Urbina. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.
Esta
tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
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