Época: Décima Época
Registro: 2008949
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a. XXIV/2015 (10a.)
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI AL EJERCER SU COMPETENCIA
DELEGADA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DESESTIMAN ALGUNA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRE EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO O LOS EFECTOS DE
UNA POSIBLE CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN FEDERAL, TAL DECISIÓN NO VINCULA A LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Como consecuencia de los diversos acuerdos generales
para delegar en los Tribunales Colegiados de Circuito, entre otras, la facultad
para analizar las causas de improcedencia de los juicios de amparo indirecto en
revisión de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación, esos órganos jurisdiccionales deben limitarse a depurar las cuestiones
de improcedencia y, en su caso, remitir el asunto a este Alto Tribunal para la
resolución de fondo procedente; supuesto en el cual, en principio, debe
respetarse lo resuelto por aquéllos, porque en los aspectos de procedencia se
erigen como órganos terminales de decisión. No obstante, cuando las razones
ofrecidas por los Tribunales Colegiados de Circuito para desestimar las
cuestiones de improcedencia involucren pronunciamientos sobre el fondo del
asunto, no
hay obstáculo para estudiar de nueva cuenta la procedencia del juicio,
particularmente los razonamientos relacionados con la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de los actos reclamados, pues tales órganos no
deben fijar criterios que rebasen la competencia delegada que les fue
conferida, ni vincular al Máximo Tribunal a estudiar los conceptos de
violación, con base en una sentencia previa que implícita o explícitamente
dispuso respecto de la concesión del amparo o los efectos que a ésta deben
darse.
SEGUNDA
SALA
Amparo en revisión 933/2014. Diana Aquino Gutiérrez.
18 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros José Fernando
Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán.
Ausente: Eduardo Tomás Medina Mora Icaza. Disidente: Juan N. Silva Meza.
Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015
a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.