Época: Décima Época
Registro: 2009178
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P. VII/2015 (10a.)
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN
VIGOR. PUEDEN INTERPONERSE VÍA ELECTRÓNICA, POSTAL
O PERSONALMENTE ANTE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE
CONOZCA DEL JUICIO, YA QUE NO SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ.
De los artículos 80 y 23 de la Ley de Amparo se
advierte, respectivamente, que los medios de impugnación, así como los escritos
y las promociones que se realicen en ellos, podrán presentarse en forma impresa
o electrónicamente, y en este último caso las copias o constancias impresas no
serán exigidas a los que hagan uso de dicha tecnología, salvo que sea necesario
proporcionarlas por esa misma vía; y que si alguna de las partes reside fuera
de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio,
la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse,
dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar
de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma
electrónica a través del uso de la firma electrónica. Ahora bien, la
interpretación sistemática de ambas disposiciones conduce a concluir que la vía
electrónica y las diversas impresa a través de la oficina de comunicaciones, o
bien, la que se hace personalmente en la oficina de correspondencia del órgano
que conozca del juicio, o del que deba conocer y resolver los recursos
respectivos, en los casos en que se exija su presentación ante este último, no son
excluyentes entre sí, pues cualquiera de ellas tiende a facilitar el acceso de
las partes a los tribunales encargados de impartir justicia y
salvaguarda los principios consagrados en el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PLENO
Contradicción de tesis
221/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en
Materia Administrativa del Sexto Circuito, Primero en Materia Administrativa
del Tercer Circuito, Quinto del Décimo Octavo Circuito, Primero en Materias
Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, actualmente Primero en Materia
Civil del Décimo Sexto Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la
Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 5 de marzo de 2015.
Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José
Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González
Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan N.
Silva Meza, por lo que ve a que lo previsto en el artículo 23 de la Ley de
Amparo es aplicable a todas las partes dentro del juicio respectivo; votaron en
contra Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Mayoría de seis votos
de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz,
Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea y Juan N. Silva Meza, por lo que ve a que la
posibilidad de presentar las promociones respectivas ante el servicio postal
opera respecto de la demanda de amparo, el primer escrito del tercero
interesado y cualquier medio de defensa interpuesto dentro de un juicio de
amparo; los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo únicamente respecto del
recurso de revisión y no en relación con otros medios de defensa, Alberto Pérez
Dayán y Luis María Aguilar Morales, únicamente respecto del recurso de revisión
y no en relación con otros medios de defensa, votaron en contra. Mayoría de
ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío
Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza y Luis
María Aguilar Morales, por lo que ve a que la vía postal y la electrónica no se
excluyen entre sí, en tanto se cumplan los requisitos legales que rigen para
cualquiera de ellas; votó en contra Alberto Pérez Dayán. Mayoría de cinco votos
de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José
Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María
Aguilar Morales, por lo que ve a que lo previsto en el artículo 23 de la Ley de
Amparo es aplicable únicamente cuando la parte respectiva reside fuera de la
jurisdicción del órgano de amparo; los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos
porque debe atenderse al lugar de residencia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
porque debe atenderse al lugar de residencia, Juan N. Silva Meza, porque debe
atenderse al lugar de residencia y Alberto Pérez Dayán votaron en contra.
Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco
González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene
el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual
deriva.
El Tribunal Pleno, el siete de
mayo en curso, aprobó, con el número VII/2015 (10a.), la tesis aislada que
antecede. México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.