Época:
Décima Época
Registro:
2008987
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro
17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s):
Común
Tesis:
I.1o.A.22 K (10a.)
Página:
1831
REPRODUCCIÓN
DIGITAL DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS
PARTES Y SUS AUTORIZADOS NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA OBTENERLAS, AL TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD COMPRENDIDA
DENTRO DEL CONCEPTO DE "IMPONERSE DE AUTOS" (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
A
través del expediente electrónico previsto en la Ley de Amparo vigente, las
partes podrán consultar los autos mediante su firma electrónica y el sistema
que, para tal efecto, deberá instalar el Consejo de la Judicatura Federal. Es
decir los quejosos, autoridades y terceros interesados tienen expedita la
posibilidad de consultar los autos en versión digital y no existe un motivo que
justifique negarles que sean ellos quienes realicen su reproducción a través de
dispositivos electrónicos. Para tal efecto, no es necesario que soliciten por
escrito la autorización para acceder al expediente y digitalizar las
constancias de su interés, ya que esa actividad, esencialmente, queda
comprendida dentro del concepto de "imponerse de autos", por lo que
son aplicables las mismas reglas que, en la práctica, se observan cuando las
partes acuden a verificarlos físicamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja
1/2015. Leticia Hernández Urbina. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.
Esta
tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario