Época: Décima Época
Registro: 2008665
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
Libro 16, Marzo de 2015, Tomo
III
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.E.30 K (10a.)
Página: 2317
ACTOS DE
EJECUCIÓN IRREPARABLE
O DE IMPOSIBLE
REPARACIÓN.
SUS CARACTERÍSTICAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
El Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio general de que los actos
tienen una ejecución irreparable o de imposible reparación, cuando sus
consecuencias son susceptibles de afectar directamente alguno de los llamados
derechos fundamentales del hombre o del gobernado que tutela la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no cuando sólo afecten
derechos adjetivos o procesales, porque la afectación irreparable o sus efectos
no se destruyen con el solo hecho de que quien los sufre obtenga una sentencia
definitiva en el procedimiento natural, favorable a sus pretensiones. En
consecuencia, a contrario sensu, para efectos de la procedencia del juicio de
amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la ley de la
materia, no existe ejecución irreparable si las consecuencias de la
posible violación llegan a extinguirse sin haber originado afectación alguna a
los derechos fundamentales del gobernado y sin dejar huella en su esfera
jurídica, porque esa violación es susceptible de repararse posteriormente, al
reclamar el acto terminal o resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Queja 43/2014. Zucarmex, S.A.
de C.V. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron
Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Queja 61/2014. Juan Enrique
Barba Martín. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude
Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Esta tesis se publicó el
viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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