Época: Décima Época
Registro: 2008163
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de diciembre de 2014 09:35 h
Materia(s): (Común)
Tesis: VI.2o.T.5 K (10a.)
AMPARO
ADHESIVO. NOTA DISTINTIVA QUE PERMITE DIFERENCIAR LO QUE PUEDE PLANTEARSE EN ÉL
Y LO QUE CORRESPONDE A UN JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DE LA
FRASE "UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA", CONTENIDA EN EL TERCER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL
DE 2013).
En la fracción I del artículo 182 de la Ley de Amparo se encuentra la hipótesis general de procedencia
del amparo adhesivo, la cual se presenta cuando existe la necesidad de
fortalecer consideraciones débiles del fallo definitivo, a fin de que persista
la determinación favorable al adherente. Por otra parte, en el párrafo tercero se establece una especie distinta de la referida
hipótesis general, que prevé la procedencia del amparo adhesivo para impugnar
consideraciones que concluyan con un punto decisorio que le perjudica. Sin
embargo, este término es semánticamente ambiguo, pues da lugar a pensar
que "un punto decisorio que perjudica" puede referirse a un punto
resolutivo que perjudica, lo que daría pie a que este tipo de consideraciones
pudieran ser materia tanto del amparo directo como del adhesivo. Esta
ambigüedad se supera mediante una interpretación teleológica y sistemática de la
fracción I y
del tercer párrafo del citado precepto, con
la cual, se arriba al entendimiento de que la nota distintiva que permite
diferenciar lo que puede plantearse en el amparo adhesivo y lo que corresponde
al principal, depende
de la afectación directa o indirecta que cause una determinación judicial;
con esto hay que considerar que sólo en los casos de afectación indirecta de
una determinación que concluye en un resolutivo favorable, se estará ante la
posibilidad de plantear el amparo adhesivo, pues lo demás (el resolutivo
desfavorable, que ocasiona una afectación directa), corresponde a un amparo
principal.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 176/2014. Peter Bloda. 30 de mayo de
2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Diana
Berenice López Díaz.
Amparo directo 392/2014. Instituto Mexicano del Seguro
Social. 8 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza
Montes. Secretaria: Ma. Vianey Fernández de Lara Barrientos.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2014 a
las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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