Época: Décima Época
Registro: 2008180
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de diciembre de 2014 09:35 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.2o.P.66 P (10a.)
TORTURA.
AL NO CONSTITUIR UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, EN SU CONTRA PROCEDE EL
AMPARO INDIRECTO, POR TANTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIR LA DEMANDA AUNQUE
LA AVERIGUACIÓN PREVIA, DONDE ADUCE EL QUEJOSO FUE OBJETO DE DICHO TRATO, HAYA
SIDO CONSIGNADA A LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Si el quejoso en su demanda reclama actos de tortura
durante su detención ante el Ministerio Público, aun cuando la averiguación
previa respectiva hubiere sido consignada a la autoridad judicial y, por tanto,
ya no es posible restituirlo materialmente en el goce de sus derechos
fundamentales que estima transgredidos, se concluye que sí son susceptibles de
ser reparados, si no materialmente, sí en sus efectos, dado que la tortura, así
como cualquier otro tipo de trato cruel, inhumano o degradante, no constituyen
un acto consumado de modo irreparable que haga improcedente el juicio de amparo
indirecto, dado que son prácticas proscritas absolutamente tanto en
nuestro sistema normativo y constitucional, como en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes. Consecuentemente, todas las autoridades, en el ámbito
de su competencia, tienen el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar
cualquier acto de tortura; de ahí que el Juez de Distrito debe admitir la
demanda de amparo, y no desecharla por considerar que los actos de tortura
reclamados por el quejoso se consumaron de modo irreparable, por la
circunstancia de que la averiguación previa, donde aduce fue objeto de dicho
trato, haya sido consignada a la autoridad judicial.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 99/2014. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de
2014 a las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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