Época: Décima Época
Registro: 2008172
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de diciembre de 2014 09:35 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.5o.P.31 P (10a.)
INTERÉS
LEGÍTIMO. CARECE DE ÉSTE, SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO POR DERECHO
PROPIO, ES EL ABOGADO DE LA PERSONA FÍSICA CONTENDIENTE EN UN PROCEDIMIENTO
ORDINARIO, DEL QUE DERIVÓ EL HECHO DENUNCIADO POR AQUÉL COMO PROBABLEMENTE
CONSTITUTIVO DE UN DELITO, MATERIA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE LA CUAL
PROVIENE EL ACTO DE AUTORIDAD QUE RECLAMA, CUANDO ÉSTE NO AFECTA EL EJERCICIO
DE DERECHOS O ACTOS DE DEFENSA.
Conforme a la tesis 1a. CXXIII/2013 (10a.) sustentada
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INTERÉS
LEGÍTIMO. SU EXISTENCIA INDICIARIA E INICIAL PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA
ADMISIÓN DE UNA DEMANDA DE AMPARO, ACTIVA LAS FACULTADES DEL JUEZ PARA ANALIZAR
PROVISIONALMENTE LAS RELACIONES JURÍDICAS EN QUE SE ALEGA LA EXISTENCIA DEL
ACTO RECLAMADO.", para decidir sobre la admisión de la demanda,
el Juez de amparo puede analizar provisoriamente si existe una relación
jurídica relevante entre el quejoso y un tercero a quien se presume va dirigido
el acto reclamado por aquél, a fin de ponderar si el quejoso cuenta con interés
legítimo para combatir tal acto; presupuesto procesal que, en la mayoría de los
casos, se entenderá actualizado si el contenido normativo de ese acto no está
dirigido directamente a afectar los derechos del quejoso, sino que, por sus efectos
jurídicos irradiados colateralmente, le ocasionan un perjuicio o
privan de un beneficio, justamente por la especial situación que tiene en el
ordenamiento jurídico. En ese sentido, carece de interés legítimo, si quien promueve
el juicio de amparo por derecho propio, es el abogado de la persona física
contendiente en un procedimiento ordinario, del que derivó el hecho denunciado
por aquél como probablemente constitutivo de un delito, materia de la
averiguación previa de la cual proviene el acto de autoridad que reclama,
cuando éste no afecta el ejercicio de derechos o actos de defensa, porque aun
cuando el quejoso haya sido el denunciante en la indagatoria, al dar noticia de
un hecho probablemente constitutivo del delito de falsedad ante autoridades,
verificado dentro de un juicio ordinario, en el que sólo tuvo el carácter de
abogado de la parte contendiente, no conduce a que, por esa calidad, deba
entenderse que derivado de la conducta denunciada pudiere tener una afectación en
su órbita jurídica, sea colateral o extensiva, pues la relación
jurídica que tiene con su defendido es para ejercer derechos o actos de
defensa, los cuales no resultan vulnerados si dicha denuncia no prospera, al no
afectarse con ello los actos de defensa que le son propios.
QUINTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 203/2014. 30 de octubre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Mayra León
Colín.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2014 a
las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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