martes, 10 de marzo de 2015

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 DE SU LEY, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Época: Décima Época
Registro: 2008165
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de diciembre de 2014 09:35 h
Materia(s): (Común)
Tesis: IV.3o.A.33 K (10a.)
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 DE SU LEY, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
La naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, derivada de su ley y del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rigen su actuación, pone de manifiesto que el desechamiento del recurso de impugnación previsto por el artículo 55 de dicha ley (y la consecuencia relativa al archivo del expediente), es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por lo siguiente: a. Se justifica la existencia del organismo de hecho y de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular, puesto que su facultad de resolver el recurso, válidamente puede equipararse a la de un órgano jurisdiccional; b. La relación indicada tiene su nacimiento en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que rige su actuación, pues tal organismo se encuentra dotado de una facultad cuyo ejercicio (de resolver los recursos atinentes) es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad; c. Con motivo de esa relación, al resolver el recurso de impugnación, la aludida comisión emite un acto unilateral a través del cual extingue una situación jurídica que evidentemente afecta la esfera legal del particular, puesto que el desechamiento no admite recurso alguno y, en esa medida, el quejoso queda en completo estado de indefensión para que se examine la legalidad de tal actuación; y, d. Para emitir ese acto no requiere acudir a los órganos judiciales, ni tampoco precisa del consenso de la voluntad del afectado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 224/2014. Fernando Javier Múzquiz Ramírez. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2014 a las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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