Época: Décima Época
Registro: 2008165
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de diciembre de 2014 09:35 h
Materia(s): (Común)
Tesis: IV.3o.A.33 K (10a.)
COMISIÓN
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO
DE IMPUGNACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 DE SU LEY,
ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
La naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, derivada de su ley y del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que rigen su actuación, pone de
manifiesto que el
desechamiento del recurso de impugnación previsto por el artículo 55 de
dicha ley (y la consecuencia relativa al archivo del expediente), es
un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por
lo siguiente: a. Se justifica la existencia del organismo de hecho y de derecho
que establece una relación de supra a subordinación con un particular,
puesto que su facultad de resolver el recurso, válidamente puede equipararse a
la de un órgano jurisdiccional; b. La relación indicada tiene su nacimiento en
la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que rige su actuación,
pues tal organismo se encuentra dotado de una facultad cuyo ejercicio (de
resolver los recursos atinentes) es irrenunciable, al ser de naturaleza pública
la fuente de esa potestad; c. Con motivo de esa relación, al resolver el
recurso de impugnación, la aludida comisión emite un acto unilateral a través
del cual extingue una situación jurídica que evidentemente afecta la esfera
legal del particular, puesto que el desechamiento no admite recurso alguno y,
en esa medida, el quejoso queda en completo estado de indefensión para que se
examine la legalidad de tal actuación; y, d. Para emitir ese acto no requiere
acudir a los órganos judiciales, ni tampoco precisa del consenso de la voluntad
del afectado.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 224/2014. Fernando Javier Múzquiz
Ramírez. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza
Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2014 a
las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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