sábado, 4 de julio de 2015

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE LOS BENEFICIOS PRELIBERATORIOS (REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL). EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA ES EL DE QUINCE DÍAS.

Época: Décima Época
Registro: 2007878
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Común)
Tesis: II.1o.12 P (10a.)
AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE LOS BENEFICIOS PRELIBERATORIOS (REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL). EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA ES EL DE QUINCE DÍAS.
La resolución pronunciada por el Juez de ejecución de sentencia respecto de los beneficios preliberatorios (remisión parcial de la pena y libertad condicional), si bien es un acto dictado después de concluido el juicio, en la etapa de ejecución de sentencia, deriva de un mandato emitido dentro de un procedimiento. Por tanto, en este supuesto, el plazo para presentar la demanda de amparo es el de quince días, previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, y no el de la excepción de su fracción IV, la cual alude a que podrá efectuarse en cualquier tiempo, pues esta hipótesis procede contra actos que no provienen de un procedimiento judicial, entendiéndose por éstos, entre otros, el peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal -fuera de procedimiento judicial-, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; de ahí que si dicha negativa se reclama en amparo fuera del plazo genérico de quince días, se considera que el quejoso habrá consentido tácitamente el acto reclamado, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la referida legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo en revisión 316/2013. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Fabio Alemán Monroy.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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