Época: Décima Época
Registro: 2007875
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Común)
Tesis: VI.2o.C.19 K (10a.)
ACUMULACIÓN DE AUTOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
PROCEDE VÍA INCIDENTAL, AUNQUE LA LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 NO CONTEMPLE EXPRESAMENTE
DICHA FIGURA.
La Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de
2013, no
contempla expresamente lo relativo a la acumulación de autos y, además, suprimió por completo
aquellas disposiciones de la ley abrogada que aludían a esa figura. Sin
embargo, ello
no conduce a la conclusión de que en caso de conexidad de causas, se trate de
una figura prohibida, proscrita o no permitida, sino que simplemente se trata
de una cuestión no regulada de manera expresa, pero que de ser necesaria bien puede
implementarse. Al respecto, los artículos 66 y 67 de la ley en vigor regulan
los incidentes, y en el primero de ellos se establece que en dicha forma de
tramitación se dará curso a las cuestiones que expresamente se refiere la ley;
y enseguida señala que también habrá de darse curso en la vía incidental a las
cuestiones que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan
durante el procedimiento. Así, el citado artículo 66 debe
interpretarse de manera sistemática con las demás disposiciones de la Ley de
Amparo, en el sentido de que si bien no se previó expresamente tramitación
incidental a la acumulación de autos, lo cierto es que se trata de una cuestión
que por su propia naturaleza amerita ese tratamiento. Lo anterior, en la medida
en que la
omisión del legislador no debe interpretarse como una prohibición tácita, ya que el trámite y
resolución de la acumulación de autos en el juicio de amparo obedece a una
cuestión práctica de economía procesal y para evitar sentencias contradictorias
sin que, por el contrario, se advierta la existencia de algún impedimento legal
para dar curso y sustanciar el procedimiento incidental relativo a la
acumulación de autos que, en su caso, procederá en las hipótesis contempladas
por el artículo
72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Una razón más para
arribar a la conclusión de que las reglas de conexidad son aplicables para
definir cuándo dos o más litigios deben acumularse, es que no podría sostenerse
que ante la inexistencia de regulación expresa en la Ley de Amparo de la
separación de autos -como figura inversa a la acumulación-, los juicios en los que se
reclamaran actos totalmente desvinculados entre sí, provenientes de materias
jurídicas distintas, debieran resolverse en una sola sentencia, porque esto
generaría un problema competencial para el conocimiento del recurso con el que
dicho fallo pretendiera impugnarse.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 129/2014. Strassburger y López, S.A. de C.V. 9
de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de
2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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