Época: Décima Época
Registro: 2007879
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Común)
Tesis: VI.2o.C.20 K (10a.)
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA
FORMULARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYE EL
PLAZO DE TRES DÍAS CON EL QUE SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL
INFORME JUSTIFICADO.
Para la ampliación de la demanda de amparo deben
tenerse en cuenta las mismas condiciones establecidas para la presentación de aquélla,
de manera que el plazo de quince días al que alude el artículo 17 de la ley de la materia,
interpretado en relación con los diversos numerales 18 y 111 de la misma ley, debe
computarse a partir de que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente
sabedor del acto reclamado o su ejecución. Atendiendo al último de los
dispositivos legales mencionados, la ampliación de la demanda de amparo puede
hacerse siempre y cuando no transcurran los plazos para su presentación, a
partir de que el quejoso tenga conocimiento de los actos de autoridad que
guarden relación estrecha con los reclamados en la demanda inicial. En tal
virtud, en los casos en que el Juez de amparo ordena dar vista al quejoso con
el informe justificado y sus anexos, el cómputo del término para la presentación de la
ampliación de la demanda no debe realizarse a partir del día siguiente al en
que surte efectos la notificación del auto que ordenó la vista, ya
que el artículo
117 de la Ley de Amparo no establece un
plazo para que el quejoso acuda a imponerse de dicho informe, de
manera que hay que acudir, supletoriamente, al plazo de tres días previsto en el artículo 297,
fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por
tanto, en los casos en que la ampliación de la demanda de amparo se realice a
partir de la rendición del informe justificado, el término de quince días para
formularla debe computarse
a partir del siguiente al en que culmine el plazo de tres que dure
la vista que se da al quejoso con dicho informe.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 114/2014. María de los Ángeles Otilia Olazo
Campos o María de los Ángeles Olazo Campos o María de los Ángeles Olazo de
Lara. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo
Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de
2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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