Época: Décima Época
Registro: 2007899
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.1o.C.6 K (10a.)
NULIDAD DE NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE DEBE PROMOVERSE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).
El referido artículo dispone que la nulidad de las
notificaciones debe promoverla el interesado en la siguiente actuación en que
comparezca; sin embargo, no cualquier injerencia o promoción del interesado al
procedimiento puede admitirse como actuación o intervención
subsecuente para estimar consentida la notificación irregular, sino sólo
aquella que evidencie que éste tuvo pleno conocimiento de la que tacha de nula,
pues no
puede convalidarse lo que se desconoce. En ese tenor, el escrito o
actuación siguiente que refiere el precepto en consulta, es el que revele que
conocía la actuación judicial que impugna de nula, ya sea porque así
lo exprese, o bien, que por el contenido de su escrito de manera razonada se
pueda presumir.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 118/2014. María Ricarda Barba Meza viuda de
Nolasco, también conocida como Ricarda Barba Bricio. 29 de mayo de 2014. Unanimidad
de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina
Orozco Barajas.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de
2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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