Época: Décima Época
Registro: 2010788
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Común)
Tesis: I.1o.A.E.41 K (10a.)
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA QUE UNA COPIA O DOCUMENTO SEA EXPEDIDO AL SOLICITANTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE LA
MATERIA Y EL JUEZ DE DISTRITO DEBA REQUERIRLO, ES PRECISO QUE LA PETICIÓN SE HAYA FORMULADO A LA AUTORIDAD QUE JURÍDICAMENTE PUEDA DISPONER DE ÉL Y
QUE ÉSTE CUMPLA CON LOS PRINCIPIOS DE PERTINENCIA E IDONEIDAD PARA SU ADMISIÓN.
Del sentido literal del primer enunciado del
citado numeral de la Ley de Amparo, que establece: "A fin de que las partes puedan rendir
sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda
oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren
solicitado.", podría considerarse que alude a todos los servidores
públicos y, genéricamente, a todos los documentos y copias que sean objeto de
solicitud; sin embargo, esa interpretación llevaría a posturas inadmisibles,
algunas desde el punto de vista lógico, y otras desde el sistema normativo del
que el precepto forma parte, lo que da lugar a que el operador jurídico, al
establecer los términos en que habrá de entenderse y aplicarse, deba tener
presentes otras disposiciones del ordenamiento jurídico, como ocurre con los
requisitos que condicionan la admisibilidad de las pruebas y el principio de máxima
apertura en su recepción, en términos del artículo 119 de la ley mencionada, o con
las limitaciones por razones de reserva o confidencialidad previstas en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Así,
ante la pretensión de que una autoridad expida copias o documentos que no tiene
a su alcance, por no guardar relación con su elaboración ni con su resguardo o
custodia, resulte inadmisible imponerle esa obligación. Por tanto, para que una
copia o documento sea expedido al solicitante en términos del artículo 121
mencionado y el Juez de Distrito deba requerirlo, es preciso que la petición se
haya formulado a la autoridad que jurídicamente pueda disponer de él y que éste
cumpla con los principios de pertinencia e idoneidad para su
admisión como prueba en el amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Queja 82/2015. Operbes, S.A. de C.V. 17 de
septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola
Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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