Época: Décima Época
Registro: 2010790
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Común)
Tesis: I.6o.C.7 K (10a.)
RECURSO DE QUEJA. PROCEDE
CONTRA LA INDEBIDA TRAMITACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI AL
RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO NO REMITE LOS AUTOS DEL JUICIO DE ORIGEN CON
SUS ANEXOS.
El artículo 178 de la Ley de Amparo establece
las obligaciones de la autoridad responsable cuando se presenta ante ella una
demanda de amparo directo; entre otras, la de rendir su informe con
justificación al que deberá acompañar la demanda de amparo y los autos del
juicio de origen con sus anexos. De esta suerte, si la autoridad responsable al
rendir su informe justificado omite remitir los autos del juicio de origen con
sus anexos, esto es, con todos los documentos exhibidos por las partes y demás
constancias que forman parte del expediente, tal situación constituye una
irregularidad y, por consiguiente, en su contra procede el recurso de queja
previsto en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la ley de la materia, por
indebida tramitación de la demanda de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 48/2013. Juan Ignacio
Alcocer Brizuela. 8 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando
Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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