Época: Décima Época
Registro: 2001572
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de
2012, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.15 K (10a.)
Página: 1510
APARIENCIA DEL BUEN DERECHO. CUESTIONES JURÍDICAS.
La apariencia del buen
derecho se traduce en un estudio previo de la cuestión planteada para realizar un
juicio de probabilidad sobre la procedencia de lo solicitado por
quien promovió el juicio de amparo. Ese análisis no implica una declaratoria de
inconstitucionalidad del acto reclamado, porque ello debe ser materia de la
sentencia. Ahora, cuando el peticionario de garantías hace valer un punto de
derecho, sin referirse a cuestiones de hecho, su pretensión no puede ser
descartada en forma superficial, aun cuando existan tesis aisladas que
desvirtúen la postura de la parte quejosa. Por consiguiente, la apariencia del
buen derecho no puede servir como justificante para negar la suspensión del
acto reclamado, cuando el peticionario de amparo hizo valer cuestiones
jurídicas que pueden ser debatidas y que, en todo caso, deben ser materia de un
análisis exhaustivo en la sentencia que resuelva el caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 10/2012. Jesús Hernán
Cabalceta Vara. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor
Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
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