Época: Décima Época
Registro: 2001310
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.5 K (10a.)
Página: 1763
EJECUCIÓN DEL
ACTO RECLAMADO EN
AMPARO DIRECTO.
ES OBLIGACIÓN DE
LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTEGRAR
EL TESTIMONIO CORRESPONDIENTE.
Antes de remitir los asuntos originales al Tribunal
Colegiado de Circuito, de conformidad con lo establecido en los artículos 167,
168, 169 y 170 de la Ley de Amparo, tratándose de demandas de amparo
directo, la autoridad responsable es auxiliar de la Justicia Federal y, por
ende, es la encargada de dar trámite a la demanda, para lo cual debe requerir a
la parte quejosa cuando no exhiba las copias completas para el traslado;
emplaza a las partes tanto terceras perjudicadas como demás autoridades
responsables; remite la demanda junto con su informe justificado y autos
originales al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponde. Dentro
de las funciones que corresponden a la autoridad responsable en el amparo
directo, se encuentra proveer sobre la suspensión. Si bien es cierto que se hace referencia a la remisión de
los autos originales, también lo es que la autoridad responsable deberá dejar
testimonio de las constancias necesarias para la ejecución de la sentencia
reclamada, como lo ordena el artículo 169 de la Ley de Amparo. Como la remisión de los autos originales contiene la obligación
paralela de que la autoridad responsable integre el testimonio correspondiente
para la ejecución de la sentencia reclamada, ello implica que la remisión de los autos originales al
Tribunal Colegiado de Circuito no hace cesar la facultad de la autoridad
responsable de ejecutar la sentencia reclamada. Como consecuencia, considerar
que la remisión de los autos originales hace cesar de pleno derecho la
ejecución del acto reclamado, no encuentra apoyo en los preceptos de la Ley de
Amparo que regulan el trámite de la demanda de amparo directo ante la autoridad
responsable; por el contrario, en tanto la autoridad responsable no se
pronuncie sobre dicha medida cautelar subsiste la posibilidad de que la parte a
quien favoreció la sentencia reclamada solicite su ejecución, cuestión a la que
la autoridad responsable no podría negarse, dado que el artículo 169 de la Ley de Amparo le impone la obligación de integrar un
testimonio con las constancias necesarias para la ejecución de la sentencia
reclamada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 84/2011. Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V.
27 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno.
Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.
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