Época: Novena Época
Registro: 180829
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito
Tipo de
Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XX, Agosto de 2004
Materia(s): Civil, Común
Tesis: I.4o.C.69 C
Página: 1653
PRESUNCIONES DERIVADAS DE LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES.
La conducta procesal de las partes es
un elemento básico, puesto que proporciona al juzgador elementos objetivos de
convicción que deben tomarse en cuenta para derivar de ellas las presunciones
que lógica y legalmente se deduzcan; por tanto, si se
advierte que durante el juicio alguna de las partes obró dolosamente, al
afirmar hechos o circunstancias de los que posteriormente se contradice, deberá
ponderarse esa conducta contradictoria, la cual es un dato objetivo que puede
utilizarse como argumento de prueba, el cual, adminiculado con el resto del
material probatorio y las circunstancias del caso, será de utilidad para
averiguar la verdad de los hechos controvertidos. La apreciación conjunta de estos
elementos determinará el grado de probabilidad del hecho que se pretende
demostrar, en la inteligencia de que el hecho presumido debe inferirse, de
manera lógica, de la conducta procesal.
CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 964/2004. Constructora
Abourmrad Amodio Berho, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2004. Unanimidad de
votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez
López.
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