Época: Novena Época
Registro: 181832
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Marzo de 2004
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A.53 K
Página: 1632
SUSPENSIÓN.
PUEDE ADELANTAR
EFECTOS
DEL AMPARO CUANDO SEA NECESARIO
PARA ASEGURAR
UNA TUTELA
CAUTELAR
EFECTIVA
QUE PRESERVE LA MATERIA DEL JUICIO Y LA CABAL RESTITUCIÓN AL AFECTADO.
El criterio de que la
suspensión no debe otorgar efectos restitutorios o que anticipen la decisión
final, por ser propios de la sentencia de fondo, debe superarse en aras de ser congruentes
con la finalidad constitucional de preservar la materia del juicio y evitar la
ejecución de actos de imposible o difícil reparación, siempre y cuando exista
interés suspensional del solicitante y materia para la suspensión, para lo que
es menester considerar la naturaleza del acto reclamado.
Consecuentemente, cuando éste consiste en un acto negativo que produce efectos
positivos, como en el caso en tratándose de la ejecución de una garantía por
determinada cantidad de dinero, así como en la posible revocación o cancelación
de un permiso de distribución de gas natural, procede conceder la suspensión
sólo en cuanto a los efectos positivos todavía no realizados que constituyen la
inminencia de la ejecución del acto, ya que aun cuando la resolución puede
adelantar los efectos de la decisión final, sería en forma provisional, amén de
que es necesario asegurar una tutela cautelar efectiva que preserve la materia
del juicio y la cabal restitución del afectado, pues de no concederse, la
restitución que pudiera ordenarse en caso de otorgarse el amparo podría ser
ilusoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Queja 159/2003. Consorcio
Mexi-gas, S.A de C.V. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente:
Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.A. J/90,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1919, de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL
AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA, A PESAR DE QUE PUEDA ADELANTAR LOS EFECTOS DE LA
DECISIÓN FINAL, SI ES NECESARIO PARA ASEGURAR UNA TUTELA CAUTELAR EFECTIVA QUE
PRESERVE LA MATERIA DEL JUICIO Y LA CABAL RESTITUCIÓN DEL AFECTADO EN SUS
DERECHOS."
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