Época: Décima Época
Registro: 2000681
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C.10 C (10a.)
Página: 1973
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA
LA RESOLUCIÓN QUE
DETERMINA QUE CONTINÚE EL
RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS Y
ORDENA TRATAMIENTOS MÉDICOS O PSICOLÓGICOS.
La suspensión de los actos reclamados es una medida
judicial cautelar que en el juicio de amparo directo corresponde dictarla a la
autoridad responsable para lo cual debe analizar si con la paralización de la
ejecución se contravienen o no disposiciones de orden público o se causa
perjuicio al interés social. En una controversia de orden familiar en que la
sentencia ordena que continúe la convivencia entre padres e hijos, la
suspensión en ese aspecto debe negarse en atención al derecho de éstos a
crecer en un entorno de afecto junto a su familia y a la necesidad de asegurar su goce efectivo, siempre que
no existan elementos que revelen algún grado de riesgo para su bienestar y
desarrollo. Asimismo, en caso de que se haya ordenado a las partes someterse a
alguna terapia psicológica o médica, la autoridad responsable deberá negar la
medida cautelar respecto de este punto, porque con la suspensión del acto
reclamado, se afecta la posibilidad de mejorar el estado físico y
emocional de padres e hijos, así como la calidad de la convivencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 61/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de
votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
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