jueves, 17 de diciembre de 2015

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A POSIBILITAR UNA DEFENSA ADECUADA DURANTE EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO DICHA DENEGACIÓN CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS RESPECTO DEL CUAL, POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESA MEDIDA, DEBE OTORGARSE PARA EL EFECTO DE QUE UNA VEZ AGOTADAS LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES EN LA INDAGATORIA, DE PROCEDER EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ÉSTE NO SE LLEVE A CABO.

Época: Décima Época
Registro: 2010721
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 11 de diciembre de 2015 11:15 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.2o.P.88 P (10a.)
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A POSIBILITAR UNA DEFENSA ADECUADA DURANTE EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO DICHA DENEGACIÓN CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS RESPECTO DEL CUAL, POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESA MEDIDA, DEBE OTORGARSE PARA EL EFECTO DE QUE UNA VEZ AGOTADAS LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES EN LA INDAGATORIA, DE PROCEDER EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ÉSTE NO SE LLEVE A CABO.
Tratándose de la suspensión provisional de actos negativos con efectos positivos, como lo es la negativa del Ministerio Público a posibilitar una defensa adecuada durante el trámite de una averiguación previa, aunque por regla general la medida suspensional es improcedente; no obstante, desde una perspectiva anticipada y provisional de los derechos constitucionalmente reconocidos en favor del inculpado en un proceso penal, en términos del artículo 20, apartado A, fracciones V, VII y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma de 18 de junio de 2008, los cuales deben observarse desde la averiguación previa, es inconcuso que la negativa a que el quejoso ejerza una adecuada defensa en la indagatoria de origen, compromete esos derechos; por lo que existe la necesidad urgente de su protección en tanto que su inobservancia conlleva el peligro de que dicha fase concluya sin que aquél haya ejercido su derecho de defensa, con el consecuente cambio de su situación jurídica, todo lo cual justifica la procedencia de la medida suspensional, para el efecto de que una vez agotadas las diligencias correspondientes en la averiguación previa, no se ejerza la acción penal -si en el caso resultara procedente- pues, de ser el caso, haría imposible restituirlo en el goce del derecho público subjetivo que estima violado. Así, los alcances de la medida cautelar implican que, sin paralizar la integración de la indagatoria por ser de orden público, el Ministerio Público no podrá realizar la consignación para no agotar esa etapa sin permitir al quejoso el ejercicio de su derecho de defensa que constitucionalmente se reconoce desde ese periodo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 98/2015. 14 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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