Época: Décima Época
Registro: 2010721
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 11 de diciembre de 2015 11:15 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.2o.P.88 P (10a.)
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA
LA NEGATIVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO
A POSIBILITAR UNA
DEFENSA ADECUADA
DURANTE EL TRÁMITE DE
LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
AUN CUANDO DICHA DENEGACIÓN CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON
EFECTOS POSITIVOS RESPECTO
DEL CUAL, POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESA MEDIDA, DEBE OTORGARSE PARA EL EFECTO DE QUE UNA VEZ AGOTADAS LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES
EN LA INDAGATORIA,
DE PROCEDER EL
EJERCICIO DE
LA ACCIÓN PENAL, ÉSTE NO SE LLEVE A CABO.
Tratándose de la suspensión provisional de actos negativos con
efectos positivos, como lo es la negativa del Ministerio Público a posibilitar
una defensa adecuada durante el trámite de una averiguación previa, aunque por
regla general la medida suspensional es improcedente; no obstante, desde una
perspectiva anticipada y provisional de los derechos constitucionalmente
reconocidos en favor del inculpado en un proceso penal, en términos del artículo 20, apartado A, fracciones V, VII y IX, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a
la reforma de 18 de junio de 2008, los cuales deben observarse desde la averiguación previa,
es inconcuso que la negativa a que el quejoso ejerza una adecuada defensa en la
indagatoria de origen, compromete esos derechos; por lo que existe la necesidad
urgente de su protección en tanto que su inobservancia conlleva el peligro de
que dicha fase concluya sin que aquél haya ejercido su derecho de defensa, con
el consecuente cambio de su situación jurídica, todo lo cual justifica la
procedencia de la medida suspensional, para el efecto de que una vez agotadas
las diligencias correspondientes en la averiguación previa, no se ejerza la
acción penal -si en el caso resultara procedente- pues, de ser el caso, haría
imposible restituirlo en el goce del derecho público subjetivo que estima
violado. Así, los alcances de la medida
cautelar implican que, sin paralizar la integración de la indagatoria por ser
de orden público, el Ministerio Público no podrá realizar la consignación para
no agotar esa etapa sin permitir al quejoso el ejercicio de su derecho de
defensa que constitucionalmente se reconoce desde ese periodo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 98/2015. 14 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente:
José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las
11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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