jueves, 17 de diciembre de 2015

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA, CUANDO INDIRECTAMENTE TIENEN UN EFECTO POSITIVO QUE REPERCUTE EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.

Época: Décima Época
Registro: 2008786
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: XIX.1o.4 K (10a.)
Página: 2527
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA, CUANDO INDIRECTAMENTE TIENEN UN EFECTO POSITIVO QUE REPERCUTE EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.
El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye: "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ... X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. ...". De dicha disposición se advierte que para suspender un acto de autoridad debe analizarse, en principio, su naturaleza y, de ser susceptible de detención, realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. En consecuencia si, por ejemplo, el quejoso se encuentra internado en un centro de reclusión de máxima seguridad por estar sujeto a un proceso penal en etapa de conclusiones, y reclama de las autoridades penitenciarias la retención de documentación, consistente en tesis de jurisprudencia y normativa que recibió de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ese acto, aunque es de naturaleza negativa, indirectamente tiene un efecto positivo que repercute en la esfera jurídica del quejoso, al impedirle el acceso a la aludida documentación y, consecuentemente, afecta su derecho de defensa, lo que implica que, en su contra, debe concederse la suspensión, sin que el posible efecto restitutorio de la medida sea motivo suficiente para negarla. Máxime que la tardanza en la solución del juicio de amparo del que deriva el incidente de suspensión puede hacer nugatorio el derecho referido, previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal, que debe ser protegido por toda autoridad; de ahí la importancia de que el Juez de Distrito deba realizar el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 292/2014. Ronny Röhrig. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Julia Soto Valdez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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