Época: Décima Época
Registro: 2008987
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 24 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.1o.A.22 K (10a.)
REPRODUCCIÓN DIGITAL DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO.
LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL PARA OBTENERLAS, AL TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD COMPRENDIDA DENTRO
DEL CONCEPTO DE "IMPONERSE DE AUTOS" (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR
DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
A través del expediente
electrónico previsto en la Ley de Amparo vigente, las partes podrán consultar
los autos mediante su firma electrónica y el sistema que, para tal efecto,
deberá instalar el Consejo de la Judicatura Federal. Es decir los quejosos,
autoridades y terceros interesados tienen expedita la posibilidad de consultar
los autos en versión digital y no existe un motivo que justifique negarles que
sean ellos quienes realicen su reproducción a través de dispositivos
electrónicos. Para tal efecto, no es necesario que soliciten por escrito la
autorización para acceder al expediente y digitalizar las constancias de su
interés, ya que esa actividad, esencialmente, queda comprendida dentro del concepto
de "imponerse de autos", por lo que son aplicables las mismas reglas
que, en la práctica, se observan cuando las partes acuden a verificarlos
físicamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 1/2015. Leticia Hernández
Urbina. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco
Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.
Esta tesis se publicó el viernes
24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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