Época: Décima Época
Registro: 2002935
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVII, Febrero de
2013, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.P.6 P
(10a.)
Página: 1529
VIDEOGRABACIONES
DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL
HECHAS EN DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD). PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO
CONSTITUYEN UNA PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE DESAHOGA POR SÍ MISMA, CUANDO SON
REMITIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA JUSTIFICAR SU INFORME.
Hasta hace algunos años
el concepto de documento parecía no requerir mayor definición, pues era
inmediatamente entendido como escritura -documento escrito-. No obstante, el
acelerado avance científico-tecnológico ha generado una gran diversificación en
los medios y modos de almacenar información (los cuales se han adoptado y
popularizado en las sociedades modernas), evolución que ha derivado en que la
equivalencia entre escritura y documento no pudiera mantenerse por más tiempo.
Ejemplo de la anterior realidad es que para la implementación del nuevo
procedimiento penal de corte acusatorio y oral, producto de la reforma
constitucional de junio de dos mil ocho, los ordenamientos adjetivos surgidos a
raíz de ésta han establecido que el registro de las audiencias orales no sea
por escrito, sino que debe efectuarse a través de audio y video (imágenes y
sonidos), lo que implica que la información captada por esos medios deba ser
almacenada a través del soporte material correspondiente, para así formar parte
de las constancias que integran el procedimiento. Esto es, las actuaciones en
los nuevos procedimientos penales ya no se encuentran limitadas al soporte
físico proporcionado por el papel, sino que, siendo finalmente datos, se están
almacenando en soportes y formatos diversos (dependiendo el tipo de información
de que se trate), los cuales integran las constancias del procedimiento con
plena validez y eficacia legal. Siendo así, si una autoridad judicial remite
como apoyo a su informe con justificación un disco versátil digital (DVD) (que
es el soporte físico), que contiene la videograbación de una audiencia, lo que está
haciendo es simplemente adjuntar el documento idóneo para justificar su
informe, el cual tendrá pleno valor probatorio siempre y cuando esté certificado en
cuanto a su autenticidad por la propia autoridad judicial (fe similar a la que
se da respecto a documentos escritos), y para efectos del juicio de amparo
indirecto se desahogará por sí mismo, al tener el carácter de una prueba
documental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión
360/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz
Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.
Nota: La presente tesis
aborda el mismo tema que la diversa VI.2o.P. 7 P (10a.), de rubro: "VIDEOGRABACIONES
DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL
CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN SOPORTE MATERIAL COMO LO
ES UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
NO SE REQUIERE DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL DE REPRODUCCIÓN SI SON REMITIDAS POR
LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO JUSTIFICACIÓN DE SU INFORME.",
que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 455/2012, de
la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2013 (10a.), de rubro: "VIDEOGRABACIONES
DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL
CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL
(DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU
INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL
PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA
ESPECIAL.", que aparece
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 703.
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