Época: Décima Época
Registro: 2008957
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o.76 K (10a.)
AMPARO ADHESIVO. EL
TERCERO INTERESADO QUE LO PROMUEVE NO SE CONVIERTE EN UN QUEJOSO ADHERENTE,
SINO QUE CONSERVA ESE CARÁCTER.
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Amparo, las partes
en el juicio de amparo son: el quejoso, la autoridad responsable, el tercero
interesado y el Ministerio Público Federal; asimismo, para efectos del amparo
directo, la
calidad de tercero interesado sólo puede recaer en: i) la
contraparte del quejoso en el juicio de origen; ii) la víctima u ofendido o
quien tenga derecho a la reparación del daño o al reclamo de la responsabilidad
civil en asuntos del orden penal; y, iii) el Ministerio Público que intervino
en el juicio penal de origen. Lo anterior, dado que dicha vía constitucional
sólo procede contra sentencias, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio
en términos del artículo
170 de la referida ley. Así, dichos terceros interesados, salvo el
Ministerio Público, tienen el derecho de promover amparo adhesivo en términos
del artículo
182 de la ley de la materia, con la finalidad de que, desde ese
momento, hagan valer violaciones procesales que pudieran trascender al
resultado del fallo, para evitar que precluya su derecho, o bien, para exponer
argumentos que refuercen las consideraciones que sustenten el resolutivo que
les favorece o que tienen interés jurídico en que subsista, o para controvertir
un punto decisorio favorable que indirectamente les perjudique. Luego, dado que el
amparo adhesivo es accesorio del principal -pues sigue la suerte
procesal de éste-, el tercero interesado que lo promueve no se convierte en un
quejoso adherente, porque no es un quejoso en estricto sentido, ya que no
solicita amparo contra el acto reclamado por violación a sus derechos
fundamentales en tanto que su sentido no le perjudica, sino que su pretensión es
convencer al juzgador federal que el acto reclamado es correcto por las razones
que lo sustentan o por otras que propone con el fin de que tal sentido
prevalezca. Consecuentemente, el tercero interesado que promueve el amparo
adhesivo conserva ese carácter, es decir, no se convierte en un quejoso
adherente; máxime que éste no está reconocido como parte en la propia ley.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 432/2014. Miguel Erosa Cruz. 18 de
diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya.
Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015
a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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