Época: Décima Época
Registro: 2008958
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XI.1o.A.T.20 K (10a.)
AMPARO ADHESIVO. LO QUE
JUSTIFICA SU ESTUDIO ES LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL PRINCIPAL.
La interpretación sistemática y teleológica de los artículos 107,
fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, pone de
manifiesto que, en la procedencia del amparo adhesivo ya no aplica la teoría de la afectación, porque
la adhesión se ve concomitantemente con la demanda principal del juicio, ya que
lo pretendido por el quejoso adhesivo es que no se conceda el amparo, es decir,
comparece sin haber afectación alguna que haya trascendido a su esfera
jurídica, a fin de que el sentido de la sentencia o laudo reclamado siga
rigiendo en el caso concreto. No obstante lo anterior, deben cumplirse ciertos
requisitos para que se legitime la acción de amparo adhesivo, pues aun cuando
no se requiera afectación a la esfera jurídica del adherente, lo cierto es que,
por regla general, procederá para fortalecer las consideraciones vertidas en el
fallo definitivo o aquellas atinentes al fondo que no fueron examinadas por la
autoridad responsable, a fin de no quedar indefenso, o bien, cuando existan
violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente,
trascendiendo al resultado del fallo. Por tanto, lo que justifica el estudio
del amparo adhesivo es la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de
Circuito en el principal, pues al otorgarse el amparo se causa una afectación
al adherente, por lo que deben analizarse los conceptos de violación que expuso
y, necesariamente, debe negarse u otorgarse el amparo por lo que ve a las
violaciones procesales alegadas. Supuesto diferente sería en el caso de que se negara
el amparo al quejoso principal, pues en tal hipótesis sería innecesario
examinar los argumentos adhesivos, al haber quedado sin materia el objeto de
estudio en el amparo adhesivo.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 102/2014. Sergio Núñez Jacobo. 8 de
agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera.
Secretario: Juan Ramón Barreto López.
Nota: En relación con el alcance de la presente
tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 49/2014 (10a.), de título y
subtítulo:
"AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA
FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN
SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES
PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.",
publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de
2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 177.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015
a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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