Época: Décima Época
Registro: 2008968
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o.75 K (10a.)
INFORME JUSTIFICADO. NO
ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo establece
que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia suscitada
por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos
humanos. En relación con esto, su artículo 5o., fracción II, refiere que, con
independencia de su naturaleza formal, es autoridad responsable la que dicta,
ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue
situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de
realizarse tendría esos mismos efectos. La creación, modificación o extinción
de una situación jurídica en forma unilateral y obligatoria, depende del tipo
de relaciones que sostengan los sujetos, particularmente, aquel a quien se le
considera autoridad, frente a los gobernados; siendo éstas las de
subordinación, supraordinación y coordinación, y conforme a ellas, sólo será
autoridad responsable, para efectos del amparo, aquel ente que se ubique en una
relación de supra a subordinación frente los particulares, pues sólo desde esa
posición sus actos son imperativos, coercitivos y unilaterales, de manera que
puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas en forma unilateral y
obligatoria. Por otro lado, de los artículos 115 a 118 de la propia ley, se
deduce que el informe justificado es un documento que el ente señalado como
responsable rinde en el juicio de amparo en cumplimiento de un mandato del Juez
de control constitucional, y mediante él, se remiten constancias y se hacen
manifestaciones relacionadas con la certeza del acto reclamado, su legalidad o
constitucionalidad, su fundamento, y determinados datos en amparo en materia
agraria. Así, dicho informe es un acto que se da en un proceso en el cual quien
lo emite tiene el carácter de parte, sujeta a una relación de subordinación frente al Juez, y
de coordinación frente a su contraparte, generalmente el quejoso. Y
si bien su rendición se da en el marco de una norma, ésta no lo traduce en una
facultad, sino en un "deber procesal" que, de incumplirse, por regla
general, hace que se presuma cierto el acto reclamado e, incluso, que se
sancione a la obligada, en términos del artículo 260, fracción II, de la ley de la materia. Consecuentemente, el informe justificado no es un acto que se
verifique en una relación de supra a subordinación de su emisor frente a otros
sujetos; luego, no es un acto de autoridad para efectos de la
procedencia del juicio de amparo.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 391/2014. Rainer Gerhard Hummel.
26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana
Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado,
en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Juan Carlos
Corona Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015
a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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