viernes, 24 de abril de 2015

FALSA REPRESENTACIÓN. NO SE ACTUALIZA ESA VIOLACIÓN PROCESAL EN CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES HUBIERA TENIDO UN DEFICIENTE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN UN JUICIO POR PARTE DEL PROFESIONISTA QUE DESIGNÓ PARA SU DEFENSA.

Época: Décima Época
Registro: 2008964
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.1o.A.24 K (10a.)
FALSA REPRESENTACIÓN. NO SE ACTUALIZA ESA VIOLACIÓN PROCESAL EN CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES HUBIERA TENIDO UN DEFICIENTE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN UN JUICIO POR PARTE DEL PROFESIONISTA QUE DESIGNÓ PARA SU DEFENSA.
El artículo 172, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate. En esa disposición se reconoce una de las garantías fundamentales de todo gobernado que tiene como propósito tutelar el derecho de acceso a la justicia, pues sólo a partir de una verdadera representación es que existe la posibilidad de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones. Sin embargo, la citada violación procesal consiste en que el profesionista que fungió como representante del quejoso no hubiera tenido en realidad tal calidad, esto es, que de las constancias del juicio se desprenda que no actuó como apoderado, mandatario o procurador defendiendo los intereses de aquél. Por tanto, dicha hipótesis no se actualiza ni tiene relación con un deficiente asesoramiento jurídico o un mal desempeño en la actividad profesional de algún representante de las partes, pues corresponde a éstas vigilar que la designación de su defensor recaiga en una persona competente; máxime que no existe disposición alguna que prevea la posibilidad para que el tribunal de amparo ordene la reposición del procedimiento para poder subsanar esa falta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 921/2014. Agustín Carvantes Olvera. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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