viernes, 24 de abril de 2015

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INCORRECTO DECRETARLO POR NEGATIVA DE ACTOS, AL NO CONSTITUIR ÉSTA UNA CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Época: Décima Época
Registro: 2008991
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.P.2 K (10a.)
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INCORRECTO DECRETARLO POR NEGATIVA DE ACTOS, AL NO CONSTITUIR ÉSTA UNA CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
Es incorrecto sobreseer fuera de la audiencia constitucional por negativa de los actos reclamados de las autoridades responsables, sin respetar el plazo a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, pues esta negativa no constituye una causa notoria e indudable de improcedencia, como lo exige la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino una causa de sobreseimiento que pudiera ser desvirtuada, en tanto que está sujeta a prueba hasta el momento de la celebración de la audiencia constitucional. De ahí que, procede revocar dicha determinación y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 266/2014. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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