Época: Décima Época
Registro: 2008986
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 24 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.1o.A.23 K (10a.)
REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES
Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS
PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE
ABRIL DE 2013).
Durante la vigencia de la
anterior Ley de Amparo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante
la Circular
12/2009, comunicó a los Juzgados de Distrito y Tribunales de
Circuito que no existe inconveniente para permitir a las partes el empleo de
medios digitales con la finalidad de imponerse "de los acuerdos"
dictados en los expedientes de su interés, sin hacer referencia a la totalidad
de los documentos que obren en autos. No obstante, la actual ley reglamentaria
del juicio constitucional prevé el expediente electrónico como medio para la
conservación de las constancias de los asuntos que se rigen bajo ese
ordenamiento, como se desprende de su artículo 3o. Con motivo de esto último,
las partes podrán consultar los expedientes mediante su firma electrónica y el
sistema que se implemente para ello. En ese tenor, considerando que los
quejosos, autoridades y terceros interesados tienen expedita la posibilidad de
consultar los autos e, incluso, de solicitar copia de las constancias que obren
en el expediente físico, no existe un motivo que justifique negarles su
reproducción, a través de dispositivos electrónicos o sólo permitirlo
tratándose de los proveídos del tribunal. En consecuencia, si se
toma en cuenta que, por regla general, sólo pueden consultar el expediente las
partes y el juzgador que conozca de un asunto que se encuentra subjúdice,
además de los autorizados a quienes confían la defensa de sus intereses
litigiosos, la reproducción a través de cámara fotográfica, escáner u otros
dispositivos semejantes no sólo es permisible para dichas personas, sino que
favorecería el ejercicio de sus derechos con mayor celeridad y sencillez, al
no tener que esperar a que se provea favorablemente sobre la expedición de las
copias que requieran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 1/2015. Leticia Hernández
Urbina. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco
Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.
Esta tesis se publicó el viernes
24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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