Época: Décima Época
Registro: 2008193
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de enero de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XI.1o.A.T.16 K (10a.)
AMPARO INDIRECTO. LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO CUYA AFECTACIÓN RECLAMA UN PARTICULAR COMO CAUSAHABIENTE, CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA, NO HACE PROCEDENTE EL JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Si un particular ocurre al juicio de amparo como causahabiente, por haber adquirido el derecho subjetivo cuya afectación reclama en fecha posterior a que promovió su demanda, esta circunstancia no colma la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del juicio de amparo, competencia de los Jueces de Distrito, contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas, toda vez que no es factible que el interés jurídico para promoverlo se acredite con pruebas que no demuestren un beneficio o agravio actual, al momento de la interposición de la demanda, sino sobrevenido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 222/2013. Marco Antonio Hurtado Pérez. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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