Época: Décima Época
Registro: 2008382
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo
III
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.T.122 L (10a.)
Página: 2543
CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN. DISTINCIÓN ENTRE VIOLACIONES DE CARÁCTER PROCESAL, FORMAL Y DE
FONDO.
En la demanda de amparo directo
pueden alegarse diversas
violaciones en contra del laudo dictado por la autoridad laboral,
que se clasifican en procesales, formales y de fondo. Las
violaciones procesales son aquellas relacionadas con la ausencia de
presupuestos procesales, o bien, infracciones de carácter adjetivo que se
cometieron durante la sustanciación del procedimiento del que derivó el acto
reclamado, en contravención a las normas que lo regulan, que afectan las
defensas de la parte quejosa. Por su parte, las violaciones formales se refieren
a las infracciones legales de índole adjetiva, cometidas en todos los casos, al
momento de pronunciarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso
fin al juicio, transgresiones que no atañen en forma directa a cuestiones
sustanciales o de fondo, ni tampoco a los presupuestos procesales o
infracciones cometidas durante el desarrollo del procedimiento relativo, como
cuando no se respeta la garantía de previa audiencia, cuando el laudo está
incompleto, cuando carece de firma de alguno de los integrantes de la Junta, la
falta de valoración de alguna prueba o del examen de uno o varios puntos
litigiosos, que se traduce en incongruencia del acto reclamado, contraviniendo
los artículos
841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo. Finalmente, las violaciones de
fondo son aquellas mediante las cuales se impugnan las consideraciones del acto
reclamado vinculadas directamente con los aspectos sustanciales,
objeto y materia de la controversia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1148/2014. Isauro
Amador Alvarado Ordóñez. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Esta tesis se publicó el viernes
06 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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