Época: Décima Época
Registro: 2007993
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional,
Común)
Tesis: 1a. CDIX/2014 (10a.)
SESIONES
PÚBLICAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES CONSTITUCIONAL EL TRÁMITE
SEGUIDO CUANDO LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES VOTAN EN CONTRA DE UN PROYECTO DE
RESOLUCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE AMPARO).
Cuando inicia una sesión de
Tribunal Colegiado de Circuito, en torno a cada asunto, el respectivo
magistrado ponente dará la cuenta. Dicha exposición, relativa al proyecto que
presenta, no consiste en un documento acabado sobre el cual forzosamente tendrá
que girar la solución que finalmente adopte el órgano jurisdiccional, pues
inclusive, el documento no vincula en absoluto al magistrado ponente, quien
podrá cambiar de postura o aceptar modificaciones. Por el contrario, un proyecto de sentencia
no es más que la opinión que sobre el asunto en cuestión tiene el magistrado
ponente. Dicho punto de vista no tiene que ser necesariamente
compartido por sus compañeros Magistrados y, en consecuencia, la sentencia
que se emita puede consistir en un documento diametralmente opuesto al
proyecto inicialmente presentado, sin que ello implique una falta de
transparencia o una vulneración al acceso a la justicia. Por tanto, a
consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el esquema contenido en el artículo 187 de la Ley de Amparo, relativo al
trámite que se seguirá cuando se vota en contra de un proyecto de sentencia, no
propicia un escenario de falta de transparencia, pues los magistrados que no se
encuentren conformes con el proyecto podrán argumentar por qué han optado por
dicha postura. En otras palabras, en la propia sesión se expondrán las razones
torales que posteriormente sustentarán la sentencia. Es evidente que en dicha
sesión no se desarrollarán todos y cada uno de los argumentos que finalmente se
plasmarán en la sentencia, pues en eso no consiste la naturaleza de una sesión
pública. No se trata de un foro de lectura de documentos, ni un recital de
constancias y discursos previamente elaborados por los magistrados, sino un
acto oficial en el que los impartidores de justicia exponen sus puntos de vista
y forman consensos. Lo anterior se pone en evidencia si se considera que el
magistrado encargado de redactar el engrose, sustentará la argumentación a
partir de su postura y de la expresada por el otro magistrado que integró la
mayoría, mismas que fueron expresadas en la sesión. Esto es, al acudir a la
sesión correspondiente, las partes podrán escuchar las razones torales por las
cuales se ha adoptado una cierta decisión, ante lo cual, no se advierte una
falta de transparencia. El proyecto inicialmente presentado no consiste en el
único elemento sobre el cual debe girar la discusión, ya que si bien lo que se
vota en la sesión es un proyecto, en el fondo lo que se discute es un asunto,
es decir, una secuela procesal que contiene un problema jurídico, mismo que
exige la toma de una decisión por parte del órgano jurisdiccional. En tal
sentido, el proyecto arroja valiosos datos y aspectos a considerar, y en cierto
sentido orienta la discusión, pero son las posturas expresadas por los
magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito las que en realidad
construyen la decisión final. El hecho de que las opiniones no consten en un
soporte físico como el proyecto no se traduce en una violación a derecho
fundamental alguno, sino que ello responde a la propia naturaleza de las
sesiones: un intercambio oral de ideas y opiniones jurídicas. Así, a pesar de
que tal sentencia mayoritaria no haya constado inicialmente en un proyecto no
significa que la misma haya sido producto de un proceso arbitrario, pues el
proyecto inicial solamente representaba la postura de uno de los integrantes
del Tribunal Colegiado de Circuito, resultando razonable que el resto del
trámite para la elaboración del engrose no se lleve en sesiones públicas.
Adicionalmente, debe hacerse notar que con la toma de votación de un asunto no
se agota el trámite del mismo, sino que ante la exposición de argumentos de la
mayoría de los magistrados en sentido contrario al proyecto, el asunto se
turnará para la elaboración del engrose, esto es, el proceso deliberativo y
racional seguido por el órgano colegiado constará en última instancia en el
elemento fundamental del actuar de los juzgadores: la sentencia. Los anteriores
elementos permiten sostener que el artículo 187 de la Ley de Amparo no resulta violatorio de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos o de algún derecho fundamental contenido en
tratados internacionales.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión
3259/2014. Inmobiliaria Radiatas, Sociedad Anónima de Capital Variable. 8 de
octubre de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular
voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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