Época: Décima Época
Registro: 2007972
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CDXII/2014 (10a.)
AMPARO
EN REVISIÓN. EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
PENAL A LAS VÍCTIMAS O PARTE OFENDIDA
DEL DELITO.
A consideración de esta Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el Tribunal Colegiado de
Circuito advierte que durante la tramitación de un juicio de amparo en
revisión, el Ministerio Público se desistió del ejercicio de la acción penal
ante el juez de primera instancia y que las víctimas o la parte ofendida no fueron
notificadas personalmente de dicho desistimiento, deberá ordenar la
reposición del procedimiento, así como la notificación personal a las víctimas
o parte ofendida del desistimiento de la acción penal y de la resolución
judicial que se hubiese dictado al respecto. Lo anterior es así, toda vez que
dicha omisión se traduce en una violación fundamental a los derechos de las
víctimas y a las reglas del procedimiento, al impedírseles impugnar una
determinación que claramente afecta sus intereses.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 185/2014. 8 de
octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y
González.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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