Época: Décima Época
Registro: 2007991
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional,
Común)
Tesis: 1a. CDXI/2014 (10a.)
SENTENCIAS
DE AMPARO. SON EL ELEMENTO IDÓNEO PARA LEGITIMAR LA LABOR DE LOS ÓRGANOS DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
La propia Ley de Amparo señala, en su artículo 73, que las sentencias
que se emitan solamente se ocuparán de los individuos particulares o de las
personas morales, privadas u oficiales que hubieren solicitado el amparo, es
decir, las sentencias se encuentran dirigidas directa e inmediatamente a las
partes que intervinieron en el juicio respectivo. Sin embargo, debido a la
dinámica en la cual se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Federación y
la naturaleza del juicio de amparo, lo cierto es que las sentencias de amparo
tienen efectos en la vida cotidiana de la sociedad en general. La relación
entre los tribunales de amparo y la sociedad, surgida por el impacto que en la
misma tienen las sentencias que se emiten, es precisamente la que dota de
legitimidad a los impartidores de justicia. Tal legitimidad no se construye a
partir de que solamente cuando las partes se encuentren presentes, como en una
sesión pública, los juzgadores expongan sus ideas, debatan y discutan los
asuntos, pues en última instancia, la decisión del expediente, es decir, la
postura oficial del órgano de amparo deberá constar en una sentencia. En
consecuencia, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, las sentencias de amparo, como actos procesales que
consignan la decisión de un órgano jurisdiccional, consisten en el mecanismo
idóneo para generar la legitimidad social antes referida, así como propiciar
una impartición de justicia abierta y transparente. Sin restar importancia a
las sesiones públicas que son celebradas, lo cierto es que si las sentencias no
se encuentran fundamentadas y motivadas de manera adecuada, y en las mismas no
se expresan los argumentos necesarios para sostener una decisión, no importará
el número y extensión de los argumentos que se hayan expuesto en la sesión
correspondiente, pues dicho acto será violatorio de derechos fundamentales. Es
cierto que la sociedad en general requiere involucrarse en mayor medida en las
labores que lleva a cabo el Poder Judicial de la Federación, pero de igual
manera, los tribunales de amparo requieren generar las condiciones para que tal
relación se lleve a cabo en un contexto de apertura y transparencia. Dichas
condiciones no parten solamente de exponer argumentos y debatir en público,
sino que su intención se encuentra dirigida a que a partir de las sentencias,
como elemento procesal indispensable en la impartición de justicia, se genere
la legitimidad antes indicada. Es un hecho que las decisiones que toman los
órganos del Poder Judicial de la Federación afectan la vida diaria de las
personas en general, y no solamente de las partes que acuden en cada uno de los
casos. Mediante la resolución de los juicios de amparo, los tribunales
interpretan la Constitución, de tal modo que sea un documento que cobre plena
vigencia y operatividad en nuestros días. Así, día con día, los tribunales de
amparo interpretan la Constitución y dotan de contenido a los derechos
fundamentales de las personas; las sentencias se adoptan para un caso en
particular pero los argumentos pueden ser aplicados a futuros asuntos. Por
tanto, resulta claro que la dinámica social cotidiana se ve afectada por las
decisiones que se adoptan en tales juicios. En gran medida, el sistema
jurídico nacional se va moldeando a partir de los criterios que
emiten los tribunales de amparo, propiciando así que dicho sistema no sea una
realidad ajena a la sociedad, sino -tal y como lo es- una parte esencial de la
vida diaria de las personas. Dicha encomienda, debido a su enorme
trascendencia, requiere ser ejercida con la mayor responsabilidad. No sólo
durante el proceso respectivo se deberán seguir las formalidades
correspondientes, sino que en última instancia, la sentencia deberá atender a
las exigencias de justicia antes indicadas. Ello no significa que las
sentencias de amparo deban ser compartidas por todas las personas que
comparecen a juicio, pues éste responde casi siempre a una relación de intereses
jurídicos antagónicos. Sin embargo, una debida argumentación tiene
un impacto directo en el nivel de aceptación que las partes tienen en relación
con la sentencia, no obstante ésta haya sido contraria a la pretensión de
alguna de ellas. En suma, la sentencia de amparo cumple un rol central en las
labores que realizan los órganos del Poder Judicial de la Federación: las
razones que en ella se plasmen tienen una relación directa con la legitimidad
de los impartidores de justicia, y con los estándares de apertura y
transparencia que son exigibles para las autoridades del Estado mexicano.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión
3259/2014. Inmobiliaria Radiatas, Sociedad Anónima de Capital Variable. 8 de
octubre de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular
voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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