Época: Décima Época
Registro: 2008029
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.C.47 K (10a.)
SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR DE
AMPARO TIENE EL DEBER EX OFFICIO DE INFORMAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA
MEDIDA CAUTELAR DEJÓ DE SURTIR EFECTOS Y, POR TANTO, QUE ESTÁ EN APTITUD DE
EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO.
La autoridad de amparo (trátese
de Juzgado de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito), como perito en derecho
y rector del procedimiento, tiene el deber ex officio de estar al pendiente del
debido cumplimiento de los requisitos de efectividad establecidos en la
Ley de Amparo, en relación con la suspensión para, en caso de que el quejoso
incumpla el requisito
de efectividad consistente en exhibir la garantía fijada, informar a la
autoridad responsable, inmediatamente fenecido el plazo de gracia que
estableció el legislador (cinco días), que está en aptitud de ejecutar el acto
reclamado. Deber que se justifica, por lo que atañe al amparo judicial civil, en el
respeto a la cosa
juzgada; el derecho a ejecutar la sentencia, previsto en
el artículo 17 de la Constitución Federal, integrante de la tutela judicial
efectiva que tiene la parte vencedora y la protección a su efecto
útil, para evitar que la justicia se torne ilusoria, pues sin interés del
condenado para suspender la ejecución, ni garantía de los posibles daños y
perjuicios que llegaren a producirse si no obtiene un fallo favorable, no existe una
razón válida para el mantenimiento de esa situación de hecho. Una
interpretación contraria desnaturalizaría el noble propósito que tuvo el
legislador al establecer la medida cautelar en mención, puesto que por simple
inacción de la autoridad responsable, que como parte del juicio también debe
estar al pendiente del procedimiento, la suspensión surtiría sus efectos de
facto, esto es, sin ningún requisito legal de por medio, lo que es
jurídicamente insostenible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 158/2013. Remediation and
Engeneering Services de México, S.A. de C.V. 16 de enero de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván
González Camacho.
Amparo en revisión 333/2013.
Caabsa Eagle, S.A. de C.V. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.
Nota:
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada
el viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas en el Semanario Judicial de la
Federación, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de
2014, página 1968, se publica nuevamente con la modificación en el texto que el
propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Esta tesis se republicó el
viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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