Época: Décima Época
Registro: 2007996
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CDX/2014 (10a.)
SESIONES
PÚBLICAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SON INSTRUMENTALES PARA LA
EMISIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 184, 185,
186 Y 187 DE LA LEY DE AMPARO).
A consideración de esta Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sesiones públicas de los
Tribunales Colegiados de Circuito, reguladas en los artículos 184, 185, 186 y 187 de la Ley de
Amparo, y caracterizadas por el debate entre magistrados respecto de
un asunto, tienen como fin último la emisión de una sentencia de amparo. Su
existencia, dinámica y naturaleza se entiende en la medida de lo anterior, pues
el simple debate e intercambio de ideas, sin la existencia de una posterior
sentencia, carecería de absoluto sentido. Así, el desarrollo de las razones, la
exposición argumentativa y la calificación del total de conceptos de violación,
no requieren
constar de manera escrita en una sesión pública de Tribunal
Colegiado de Circuito, debido a su dinámica eminentemente oral, sino que tales
elementos deberán estar presentes en la sentencia de amparo. En efecto, los principios de
apertura y transparencia no solamente deben encontrarse presentes
durante las sesiones públicas, sino que la sentencia de amparo se convierte en
el medio idóneo para el desarrollo de tales elementos. En otras palabras, no
sólo a lo largo del procedimiento se debe procurar una cultura de apertura y transparencia,
sino que ésta debe constar en especial en la finalidad del procedimiento, esto
es, en la sentencia que se emita. El juicio de amparo, si bien es un mecanismo
de control de constitucionalidad que tiene como objetivo proteger derechos
fundamentales, lo cierto es que también es un procedimiento de índole jurisdiccional,
esto es, su operatividad se manifiesta en una serie de reglas procesales. Así,
los órganos competentes para la resolución de juicios de amparo, se encuentran
frente a una determinada secuela procesal, a partir de la cual tienen que
emitir una determinación en torno a la vulneración de derechos fundamentales
que alega el quejoso en cuestión. Tal determinación, mediante la cual se da por
terminado el procedimiento de amparo, es precisamente la sentencia. En
consecuencia, el proceso de discusión para resolver un juicio de amparo es de
enorme importancia, pero es instrumental en tanto su finalidad es sentar las
bases para la emisión de una sentencia.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión
3259/2014. Inmobiliaria Radiatas, Sociedad Anónima de Capital Variable. 8 de
octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto
concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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