Época: Décima Época
Registro: 2008063
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo
IV
Materia(s): Común
Tesis: (IV Región)1o.4 A (10a.)
Página: 3018
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR
Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS NECESARIAS PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO Y/O
LEGÍTIMO DEL QUEJOSO CUANDO PROMUEVE EL JUICIO POR DERECHO PROPIO Y EN
REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS, EN CONTRA DE LA ROTACIÓN EN EL EMPLEO O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA SERVIDORA PÚBLICA FEDERAL, QUIEN ES SU CÓNYUGE Y MADRE DE
AQUÉLLOS.
Si el quejoso promueve el juicio
de amparo indirecto, por derecho propio y en representación de sus menores
hijos, en
contra de la rotación en el empleo o cambio de adscripción de una servidora
pública federal, quien es su cónyuge y madre de aquéllos, el Juez de
Distrito debe ejercer su facultad para recabar y desahogar de oficio las
pruebas que estime necesarias para acreditar el interés jurídico y/o legítimo del promovente
y no sobreseer por no existir prueba suficiente para ello. Lo
anterior, porque si el acto reclamado puede causar afectación al interés superior de los
menores de edad representados, el juzgador debe protegerles en su
dignidad, desarrollo integral y preservar el ejercicio pleno de sus derechos,
pues implica sustraerlos del ambiente en el que se han desarrollado como
integrantes de una familia; de ahí se colige que debe contar con el material
probatorio necesario para acreditar la procedencia del juicio pues, de lo
contrario, deberá ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto
precisado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL
CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo en revisión 75/2014
(cuaderno auxiliar 413/2014) del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia
en Xalapa, Veracruz. Juan Antonio Hernández Romero, por propio derecho y en
representación de sus menores hijas. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Lorena García Vasco
Rebolledo.
Esta tesis se publicó el viernes
28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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