sábado, 30 de mayo de 2015

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS NECESARIAS PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO Y/O LEGÍTIMO DEL QUEJOSO CUANDO PROMUEVE EL JUICIO POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS, EN CONTRA DE LA ROTACIÓN EN EL EMPLEO O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA SERVIDORA PÚBLICA FEDERAL, QUIEN ES SU CÓNYUGE Y MADRE DE AQUÉLLOS.

Época: Décima Época
Registro: 2008063
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Común
Tesis: (IV Región)1o.4 A (10a.)
Página: 3018 
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS NECESARIAS PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO Y/O LEGÍTIMO DEL QUEJOSO CUANDO PROMUEVE EL JUICIO POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS, EN CONTRA DE LA ROTACIÓN EN EL EMPLEO O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA SERVIDORA PÚBLICA FEDERAL, QUIEN ES SU CÓNYUGE Y MADRE DE AQUÉLLOS.
Si el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto, por derecho propio y en representación de sus menores hijos, en contra de la rotación en el empleo o cambio de adscripción de una servidora pública federal, quien es su cónyuge y madre de aquéllos, el Juez de Distrito debe ejercer su facultad para recabar y desahogar de oficio las pruebas que estime necesarias para acreditar el interés jurídico y/o legítimo del promovente y no sobreseer por no existir prueba suficiente para ello. Lo anterior, porque si el acto reclamado puede causar afectación al interés superior de los menores de edad representados, el juzgador debe protegerles en su dignidad, desarrollo integral y preservar el ejercicio pleno de sus derechos, pues implica sustraerlos del ambiente en el que se han desarrollado como integrantes de una familia; de ahí se colige que debe contar con el material probatorio necesario para acreditar la procedencia del juicio pues, de lo contrario, deberá ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto precisado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo en revisión 75/2014 (cuaderno auxiliar 413/2014) del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Juan Antonio Hernández Romero, por propio derecho y en representación de sus menores hijas. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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