Época: Décima Época
Registro: 2007994
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Constitucional,
Común)
Tesis: 1a. CDVI/2014 (10a.)
SESIONES
PÚBLICAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA APERTURA Y TRANSPARENCIA
QUE SE BUSCA A TRAVÉS DE ÉSTAS, DEBE SER COMPATIBLE CON LA EXIGENCIA DE
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL (INTERPRETACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 184, 185, 186 Y 187 DE LA LEY DE AMPARO).
Los órganos jurisdiccionales de
este país y, en especial aquellos que poseen competencia para la resolución de
juicios de amparo, tienen a su cargo una labor de enorme relevancia para la
sociedad: la impartición de justicia y la protección de los derechos
fundamentales. Esta protección de las personas constituye el fin último por el
cual existen este tipo de órganos y en tal sentido es que en varios de ellos se
ha instituido la celebración de sesiones públicas de resolución. Así las cosas,
a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el caso de las sesiones públicas celebradas en los Tribunales
Colegiados de Circuito, reguladas en los artículos 184, 185, 186 y 187 de la Ley de Amparo,
las mismas tienen como objetivos primordiales que los quejosos tengan un
conocimiento directo sobre cómo se resuelven sus respectivos asuntos, así como
una mayor transparencia en las labores que llevan a cabo los tribunales de
amparo y un mayor acercamiento con la sociedad, en aras de propiciar una cultura de
participación informada por parte de la misma. Sin embargo, a pesar de que las
anteriores razones constituyen finalidades de enorme importancia para las
personas, lo cierto es que las mismas no deben interpretarse a tal grado que
sean incompatibles con las labores cotidianas de los tribunales de amparo. Lo
anterior es así, ya que todos los órganos jurisdiccionales tienen como
obligación constitucional, en términos del artículo 17, la impartición de justicia pronta, completa
e imparcial. En consecuencia, la apertura y transparencia que buscan
las sesiones públicas debe ser compatible con la exigencia de impartición de
justicia pronta, completa e imparcial, pues de lo contrario, los fines propios
que establece la Constitución y que se traducen en la razón de existencia de
los tribunales, se verían obstaculizados, situación que implicaría una
vulneración a los derechos fundamentales de las personas. Cada asunto que es
del conocimiento de los juzgadores debe ser tratado con el mayor cuidado y
atención, pues cada uno requiere del mayor empeño y responsabilidad, a pesar de que
algunos gocen de más complejidad jurídica que otros. No obstante, su proceso de
resolución no es aislado, sino que se encuentra inmerso dentro de un cúmulo de
asuntos turnados al mismo órgano jurisdiccional, los cuales gozan de la misma
importancia. Por tanto, los Tribunales Colegiados de Circuito tienen la
delicada tarea de resolver todos los asuntos, bajo los mismos parámetros de
eficiencia y esfuerzo, buscando la celeridad en tal proceso. Así, resulta
razonable que durante las sesiones públicas, los magistrados discutan de forma
diversa los múltiples expedientes, pues cada uno de ellos goza de ciertas
características que lo identifican e individualizan.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión
3259/2014. Inmobiliaria Radiatas, Sociedad Anónima de Capital Variable. 8 de
octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto
concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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