Época: Décima Época
Registro: 2008900
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: (IX Región)1o.3 K (10a.)
ACTUACIONES JUDICIALES CARENTES DE FIRMA Y/O
NOMBRE Y APELLIDO DE QUIENES EN ELLAS INTERVIENEN. AL CARECER DE EFICACIA
JURÍDICA, DEBEN DECLARARSE INVÁLIDAS, LO QUE GENERA SU NULIDAD [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA
2a./J. 151/2013 (10a.) A LOS JUICIOS REGIDOS POR LA LEY DE AMPARO ABROGADA].
La Segunda Sala del Máximo
Tribunal del País, en las jurisprudencias 2a./J. 151/2013 (10a.) y 2a./J.
62/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, de
rubro: "ACTUACIONES
JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU
VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA."
y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a
las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1089, de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA
2a./J. 151/2013 (10a.), DE RUBRO: ‘ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES.
LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE
INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO
INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.’. ÁMBITO TEMPORAL DE
APLICACIÓN.", estableció que tanto las actuaciones judiciales,
como las de las autoridades formalmente administrativas, pero materialmente
jurisdiccionales, para ser válidas requieren contener la firma autógrafa, el
cargo, nombre y apellidos de los servidores que en ellas intervengan, así como
que tal criterio es aplicable respecto de actuaciones procesales o intermedias,
sentencias, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas a partir
del 11 de diciembre de 2013, fecha en la que terminó la distribución del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de
noviembre del mismo año, en el que se publicó la jurisprudencia citada en
primer término. Sin embargo, como la referida Sala, para determinar el ámbito
temporal de aplicación del criterio aludido, partió de la base de que el marco
constitucional vigente a partir del 3 de abril de 2013, prevé que la
jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna (artículo
217, último párrafo, de la Ley de Amparo en vigor), no existe
impedimento legal para su aplicación en juicios de amparo regidos por la ley de
la materia abrogada, porque es acorde con las disposiciones aplicables en este
último dispositivo legal, en la que la jurisprudencia, al concretarse a
interpretar la ley, no viola el principio de retroactividad y no hay
impedimento para aplicarla a casos concretos iniciados con anterioridad a su
emisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL
CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
Amparo directo 293/2013 (cuaderno
auxiliar 982/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia
en Zacatecas, Zacatecas. Cristina Pérez Montes. 4 de diciembre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Mauricio Maycott Morales. Secretario: Jorge
Patricio Sánchez Ortiz.
Amparo directo 294/2013 (cuaderno
auxiliar 983/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia
en Zacatecas, Zacatecas. GEO Guerrero, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Mauricio Maycott Morales. Secretario: Jorge
Patricio Sánchez Ortiz.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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