Época: Décima Época
Registro: 2008945
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 24 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a. XXI/2015 (10a.)
RESOLUCIÓN FAVORABLE. SU CONCEPTO CONFORME AL ARTÍCULO 170,
FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2014 (10a.) (*)].
La Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia citada sostuvo que el
alcance del concepto "resolución favorable" en
el contexto del dispositivo referido involucra la presencia de un fallo que
declare la nulidad por cualquier causa y efecto, sin que para su actualización
deba verificarse en qué grado se benefició al actor con la nulidad decretada.
Sin embargo, una nueva reflexión conduce a apartarse de
ese criterio para sostener que el concepto de "resolución
favorable", en la lógica del artículo 170, fracción II, de la Ley de
Amparo, supone el dictado de una sentencia que resuelva de manera
absoluta la pretensión de la parte actora y que le proyecta el máximo beneficio
sin posibilidad de una afectación posterior, con independencia del tipo de
nulidad declarada; es, en otras palabras, aquella sentencia que implica que el
acto impugnado sea irrepetible al proscribir
circunstancia alguna que provoque que la autoridad pueda emitir un nuevo acto
en el mismo sentido que el declarado nulo, en tanto que el vicio que
dio lugar a tal declaratoria no puede ser subsanado.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión
5334/2014. Comercializadora Ragón, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2015. Cinco
votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez
Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta
tesis. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Formularon salvedades José
Fernando Franco González Salas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Nota: (*) Esta tesis se publicó
el viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y en virtud de que abandona el criterio sostenido por la propia
Sala, en la diversa 2a./J. 90/2014 (10a.), de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN
FAVORABLE. SU ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
DIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.", que
aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de
septiembre de 2014 a las 9:45 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo I, septiembre de 2014, página 768,
esta última dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes
27 de abril de 2015.
Esta tesis se publicó el viernes
24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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