Época: Décima Época
Registro: 2009279
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.)
AMPARO DIRECTO PENAL. MATERIA DE SU ESTUDIO CUANDO ES PROMOVIDO POR LA
VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO,
DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LES RECONOCE EL DERECHO PARA INTERPONER EL
RECURSO DE APELACIÓN.
Esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha determinado que en amparo directo es
procedente la suplencia de la queja cuando el promovente es la víctima u
ofendido del delito, por lo que dicha figura implicará que en caso de que el
órgano de control directo de constitucionalidad advierta que se han infringido
los derechos fundamentales de aquéllos, debe otorgar la protección
constitucional para que esa transgresión sea reparada, tomando en cuenta los
derechos fundamentales que como parte en el proceso les asiste de conformidad
con el artículo
20 Constitucional, así como los derechos que internacionalmente les
han sido reconocidos y que están basados en cuatro pilares esenciales: a) el
derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, para
la determinación de sus derechos; b) el derecho a un recurso efectivo, que
incluye, inter alia, el derecho a una
investigación; c) el derecho a la verdad; y d) el derecho a obtener reparación.
En ese sentido, la materia del juicio de amparo directo cuando lo promueve la
víctima u ofendido a quien la norma ordinaria no legitima para interponer el
recurso de apelación, cuando el acto reclamado lo es la sentencia de segunda instancia
promovida exclusivamente por el Ministerio Público, atendiendo en su caso a la
figura de la suplencia de la deficiencia de la queja que opera en su favor, el examen debe
circunscribirse a los siguientes apartados: (i) el contenido
integral de la sentencia reclamada y la totalidad de las constancias
de autos, (ii) comprenderá un análisis de las violaciones al procedimiento que
advierta, cuya trascendencia dependerá de que se hubiere afectado la defensa de
la parte quejosa a grado tal que se trascienda al resultado del fallo, en
virtud de que el pasivo del delito no se encuentra en aptitud de impugnarlas
durante el procedimiento, y (iii) abarcará el estudio de los medios de
prueba existentes en autos y de advertirse algún vicio formal o de fondo, se pronunciará
en ese sentido.
PRIMERA SALA
Amparo directo 12/2014. 11 de
marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto
concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto
particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina
Cortés Rodríguez y Saúl Armando Patiño Lara.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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