Época: Décima Época
Registro: 2009514
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: (IX Región)1o.4 K (10a.)
EMPLAZAMIENTO.
LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO, EN EL SENTIDO DE QUE EL ACTO RECLAMADO LO
CONSTITUYE LA ILEGALIDAD O
FALTA DE DICHA DILIGENCIA, OBLIGA
AL JUEZ DE AMPARO A ANALIZARLO ATENDIENDO A LA SUPLENCIA DE LA QUEJA
DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Del artículo 79, fracción VI y penúltimo párrafo, de la Ley
de Amparo, se advierte que en materias diversas a la penal, agraria
y laboral opera la suplencia de la queja deficiente en los conceptos de
violación y en los agravios cuando el órgano jurisdiccional advierta que
existió contra el quejoso o particular recurrente una violación evidente de la
ley que lo dejó sin defensa, siempre y cuando se formulen motivos de disenso
para controvertir la actuación combatida. En ese sentido, cuando el acto reclamado lo constituye la
omisión o ilegalidad en el emplazamiento de un juicio, procede la suplencia de
la queja deficiente, de conformidad con esa disposición, toda vez que esa
simple manifestación del quejoso constituye, por sí misma, un concepto de
violación mediante el cual se controvierte la legalidad de esa
actuación y, por ende, obliga al juzgador de amparo a analizar dicho acto
procesal de trascendencia relevante, dada su importancia con las demás
formalidades del procedimiento, desde diversas perspectivas no planteadas
frontalmente por el inconforme, pues con su solo señalamiento como acto
reclamado se cumple con la exigencia de formular un planteamiento que puede ser
mejorado en ejercicio de la suplencia de la deficiencia de la queja. Tal
conclusión se corrobora al considerarse que, de pretender mayores solemnidades
o exigencias en la formulación de los conceptos de violación o agravios se
desnaturalizaría la razón de ser de dicha institución jurídica, pues se obligaría a
construir silogismos perfectos, ante lo cual, sería innecesario que
el juzgador interviniera con sustento en esa figura, pues limitaría su estudio
a lo estrictamente planteado en la demanda correspondiente, convirtiendo así al
asunto, para fines prácticos, en uno de estricto derecho.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
Amparo en revisión 357/2014 (cuaderno auxiliar
1037/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de
Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado
de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en
Zacatecas, Zacatecas. Virginia Edith Guillén Morales. 12 de diciembre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Manuel
Alejandro García Vergara.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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