Época: Décima Época
Registro: 2009334
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XIV.P.A.2 K (10a.)
RECURSO DE QUEJA PREVISTO
EN LA FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE
PRETENDE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANALICE LA INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE
DISTRITO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA.
Conforme a la fracción I,
inciso a), del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de
queja procede, entre otros supuestos, en amparo indirecto, contra
las resoluciones que admitan total o parcialmente una demanda o su
ampliación. Esto es, los agravios expuestos al interponer ese medio de defensa
únicamente pueden estar encaminados a evidenciar la legitimación o
improcedencia del juicio de amparo, lo cual no acontece cuando se solicita que
el Tribunal Colegiado de Circuito analice la competencia de un Juez de Distrito
para conocer de una demanda de amparo, pues ello sólo sucede cuando se le
plantea un conflicto de competencia; de ahí su improcedencia, máxime que en los
artículos contenidos en el capítulo V del título primero de la propia Ley de Amparo y
en el Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se
establecen los procedimientos a seguir tratándose de la competencia de los
órganos del Poder Judicial de la Federación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y
ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Queja 3/2015. Director General de
Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Jorge Gabriel Tzab Campo.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Ley. Véase. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_140714.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciséis horas con cincuenta y un minutos [Hora del Distrito Federal]
Código. Véase. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciséis horas con cincuenta y un minutos [Hora del Distrito Federal]
No hay comentarios.:
Publicar un comentario