Época: Décima Época
Registro: 2008933
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.C.78 K (10a.)
VIOLACIONES DE FONDO.
AUNQUE ÉSTAS RESULTARAN FUNDADAS Y GENERARAN UN MAYOR BENEFICIO, CUANDO LA
RESPONSABLE INCURRA EN UNA VIOLACIÓN FORMAL AL NO ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR
EL DEMANDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, A FIN DE DEPURAR LOS TEMAS QUE
DEBAN QUEDAR FIRMES Y LOGRAR UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL EVITAR
UNA MULTIPLICIDAD DE AMPAROS,
DEBE OCUPARSE DEL ANÁLISIS DE AMBAS INFRACCIONES.
El artículo 189 de la Ley de Amparo establece
que el órgano jurisdiccional privilegiará el estudio de los conceptos de
violación de fondo, por encima de los procesales y los de forma. De ahí que, cuando la
autoridad responsable omite el estudio de las excepciones opuestas
por el demandado, incurre en una violación formal que, por sí misma, no lleva a conceder el amparo
solicitado si existen violaciones de fondo que de resultar fundadas
generan mayor beneficio al quejoso; por lo cual, el Tribunal Colegiado de
Circuito debe ocuparse del análisis de ambas infracciones, a fin de depurar los
temas que deban quedar firmes y, con ello, lograr una pronta administración de
justicia, al evitar la multiplicidad de amparos por cuestiones que pudieron
atenderse desde el primer juicio de amparo analizado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 338/2014.
Alejandro Ramírez Guerrero. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
BUENA TESIS
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