Época: Décima Época
Registro: 2008604
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 06 de marzo
de 2015 09:00 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o.71 K (10a.)
AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE
AMPARO. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TERCERAS INTERESADAS NI SE EQUIPARAN A LAS
RESPONSABLES, POR ENDE, ES INNECESARIO EMPLAZARLAS AL JUICIO, AL NO TENER LA
CALIDAD DE PARTE.
El artículo 197 de la Ley de Amparo dispone
que todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el
cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de
su competencia, los actos necesarios para tal fin. Ahora bien, como lo señala Ignacio Burgoa
Orihuela en su libro "El Juicio de Amparo", cuadragésima
edición, Editorial Porrúa, México, 2005, página 553 "la obligatoriedad para acatar una
sentencia de amparo (impuesta) a cualquier autoridad del Estado, aunque no haya
sido responsable en el juicio correspondiente, se funda en el principio que
establece que el cumplimiento del fallo constitucional es una cuestión de orden
público", por lo que puede afirmarse que los conceptos:
autoridades vinculadas al cumplimiento y autoridades responsables, no son
sinónimos, pues aquéllas no se equiparan a éstas ni tienen el carácter de
terceras interesadas, ya que su eventual intervención en el acatamiento de la
ejecutoria de amparo no las hace titulares de un interés jurídico en que
subsista el acto reclamado que les resulta ajeno. Además, cualquier cuestión
que puedan invocar respecto al cumplimiento de la ejecutoria, podrán plantearla
en la fase de ejecución del juicio; por ende, es innecesario emplazarlas en el
amparo, al no tener la calidad de parte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO
SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 197/2014.
Coordinadora y Oficial Uno del Registro Civil del Municipio de Tulum, Quintana
Roo. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez
Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Esta tesis se publicó el viernes
06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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