sábado, 6 de junio de 2015

INFORME JUSTIFICADO. CUANDO LA AUTORIDAD CARCELARIA NIEGA EN ÉSTE QUE HA RETENIDO LA ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD, NO DEBE IMPONERSE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA NEGATIVA POR ENCONTRARSE EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y DESEQUILIBRIO PROCESAL FRENTE A AQUÉLLA.

Época: Décima Época
Registro: 2008615
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 06 de marzo de 2015 09:00 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XIX.1o.2 K (10a.)
INFORME JUSTIFICADO. CUANDO LA AUTORIDAD CARCELARIA NIEGA EN ÉSTE QUE HA RETENIDO LA ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD, NO DEBE IMPONERSE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA NEGATIVA POR ENCONTRARSE EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y DESEQUILIBRIO PROCESAL FRENTE A AQUÉLLA.
Cuando el quejoso que se encuentra en un centro penitenciario reclama en el juicio de amparo indirecto que la autoridad carcelaria le retiene la entrega de su correspondencia, y ésta, al rendir su informe justificado niega ese acto, no debe imponerse a aquél la carga de la prueba para que desvirtúe dicha negativa, dado que su condición de interno lo coloca en un estado de vulnerabilidad y desequilibrio procesal en relación con la posición que guardan las autoridades, pues conforme a los artículos 31 y 32 del Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, corresponde a éstas, a través de la oficialía de partes, recibir la correspondencia y remitirla al área de seguridad y custodia para su revisión externa, tanto física como electrónicamente, su clasificación y separación por módulos y secciones para entregarla a los internos; por consiguiente, todo el mecanismo queda en poder de las autoridades penitenciarias, quienes son las únicas capaces de proporcionar la información detallada respecto del acto reclamado, esto es, si existe o no correspondencia retenida que no se hubiera entregado al interesado o si ya la recibió, y adjuntar la documentación que acredite lo manifestado en su informe respectivo. De esta manera, se lograría un equilibrio de acceso a la justicia constitucional a quienes por sus circunstancias particulares, en el caso, de personas privadas de su libertad, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y reclaman la violación de sus derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 205/2014. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretario: Arturo Ortegón Garza.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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