sábado, 6 de junio de 2015

DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. EL MECANISMO PARA DETERMINAR EL MONTO QUE LOS GARANTICE, DEBE CONSIDERAR LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE VEINTIOCHO DÍAS, QUE EQUIVALE A UN MES; LA CUANTÍA DEL NEGOCIO Y EL TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 110/2013 (10a.)].

Época: Décima Época
Registro: 2008905
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.2o.C.8 K (10a.)
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. EL MECANISMO PARA DETERMINAR EL MONTO QUE LOS GARANTICE, DEBE CONSIDERAR LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE VEINTIOCHO DÍAS, QUE EQUIVALE A UN MES; LA CUANTÍA DEL NEGOCIO Y EL TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 110/2013 (10a.)].
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 110/2013 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 349, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN CUANDO SE RECLAME UNA CONDENA ESTIMABLE EN DINERO DEBE APLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE).", precisó que para determinar el monto de los daños y perjuicios generados por el otorgamiento de la medida suspensional en un juicio de amparo indirecto, debe recurrirse a la tasa de interés interbancaria de equilibrio de veintiocho días publicada en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, no indicó si dicho factor económico debía considerarse mensual o anualmente. De manera que, si este elemento constituye la base para el cálculo de los daños y perjuicios que se pudieran causar con la medida suspensional, ello requiere que su cálculo se fije de forma mensual, porque la jurisprudencia remite al TIIE a veintiocho días; además, no debe perderse de vista que el factor económico en cuestión, integra tanto el valor del dinero, como el rendimiento que éste puede generar. En consecuencia, a fin de establecer el monto de la caución, debe considerarse lo siguiente: a). La cuantía del negocio; b). La tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a un plazo de veintiocho días (publicada por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación), que se encontraba vigente al día de la resolución suspensional; c). El tiempo probable de la duración del juicio. Una vez establecidos los elementos anteriores, el mecanismo para determinar el monto de la caución debe ser el siguiente: La cuantía del negocio se multiplica por el TIIE correspondiente y, luego de utilizarse una calculadora, se oprime sólo la tecla por ciento "%" y no la relativa al signo igual "=", que dará como resultado el interés mensual (veintiocho días); el que debe multiplicarse por el número de meses que probablemente durará el juicio de amparo indirecto (o directo según sea el caso), lo cual arrojará la cantidad de daños y perjuicios que debe garantizar la quejosa por el otorgamiento de la medida suspensional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 201/2014. Raúl Octavio Echegollén Solórzano. 8 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Incidente de suspensión (revisión) 236/2014. Elaichi Holdings, C.V. (S. de R.L., Constituida de Acuerdo a las Leyes de Países Bajos). 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.
Incidente de suspensión (revisión) 370/2014. Impulsora Urbana y Proyectos, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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