Época: Décima Época
Registro: 2008905
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.2o.C.8 K (10a.)
DAÑOS Y PERJUICIOS
OCASIONADOS POR EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. EL MECANISMO PARA DETERMINAR
EL MONTO QUE LOS GARANTICE, DEBE CONSIDERAR LA TASA DE INTERÉS
INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE VEINTIOCHO DÍAS, QUE EQUIVALE A UN MES; LA
CUANTÍA DEL NEGOCIO Y EL TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL
[INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 110/2013 (10a.)].
La Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al emitir la ejecutoria que dio origen a la
jurisprudencia 1a./J. 110/2013 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013,
página 349, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA
SUSPENSIÓN. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN CUANDO SE RECLAME UNA
CONDENA ESTIMABLE EN DINERO DEBE APLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, LA TASA DE INTERÉS
INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE).", precisó que para
determinar el monto de los daños y perjuicios generados por el otorgamiento de
la medida suspensional en un juicio de amparo indirecto, debe recurrirse a la
tasa de interés interbancaria de equilibrio de veintiocho días publicada en el
Diario Oficial de la Federación; sin embargo, no indicó si dicho factor económico debía
considerarse mensual o anualmente. De manera que, si este elemento
constituye la base para el cálculo de los daños y perjuicios que se pudieran
causar con la medida suspensional, ello requiere que su cálculo se fije de forma mensual, porque
la jurisprudencia remite al TIIE a veintiocho días; además, no debe perderse de
vista que el factor económico en cuestión, integra tanto el valor del dinero,
como el rendimiento que éste puede generar. En consecuencia, a fin de
establecer el monto de la caución, debe considerarse lo siguiente: a).
La cuantía del negocio; b). La tasa de interés interbancaria de equilibrio
(TIIE) a un plazo de veintiocho días (publicada por el Banco de México, en el
Diario Oficial de la Federación), que se encontraba vigente al día de la
resolución suspensional; c). El tiempo probable de la duración del juicio. Una
vez establecidos los elementos anteriores, el mecanismo para determinar el monto de la caución debe
ser el siguiente: La cuantía del negocio se multiplica por el TIIE
correspondiente y, luego de utilizarse una calculadora, se oprime sólo la tecla
por ciento "%" y no la relativa al signo igual "=", que dará
como resultado el interés mensual (veintiocho días); el que debe multiplicarse
por el número de meses que probablemente durará el juicio de amparo indirecto
(o directo según sea el caso), lo cual arrojará la cantidad de daños y
perjuicios que debe garantizar la quejosa por el otorgamiento de la medida
suspensional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 201/2014. Raúl Octavio
Echegollén Solórzano. 8 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Incidente de suspensión
(revisión) 236/2014. Elaichi Holdings, C.V. (S. de R.L., Constituida de Acuerdo
a las Leyes de Países Bajos). 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos.
Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.
Incidente de suspensión
(revisión) 370/2014. Impulsora Urbana y Proyectos, S.A. de C.V. 30 de octubre
de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez.
Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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