Época: Décima Época
Registro: 2008931
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común, Penal)
Tesis: I.5o.P.32 P (10a.)
TORTURA. LA OMISIÓN DE
INDAGAR LA DENUNCIA REFERIDA POR PERSONAS DISTINTAS AL INCULPADO, QUE
INTERVINIERON EN ALGUNA FASE PROCEDIMENTAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES
DEL PROCEDIMIENTO, QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Si bien es cierto que bajo un
esquema tradicional, al abordarse para su estudio, en los juicios del orden
penal, el tema de la posible utilización de la tortura o los malos tratos,
habitualmente, se ha enfocado únicamente a la aplicación o no en el
sujeto activo del delito, ya sea como asegurado o detenido y/o retenido, en sus
diversas fases de inculpado, imputado, procesado, acusado o incluso,
sentenciado o ejecutoriado, no menos lo es que, del contenido de los artículos 7 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 5, numerales 1
y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 2 de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; así
como 20, apartado B, fracción II, 22 y 29 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3o. y 7o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
la Tortura; 206 bis del Código Penal y 255, fracción VI, del Código de
Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, puede
interpretarse, sistemáticamente, que tales prácticas indebidas pueden llevarse
a cabo no sólo contra los sujetos activos, bajo los matices apuntados, sino
también respecto de otras personas que hayan intervenido en alguna fase
procedimental (verbigracia
en su calidad de testigos u ofendidos) de los que, esencialmente, se
pudiera obtener información con un propósito determinado, a saber, imputar al
quejoso su intervención en la comisión de un delito; y, por ende, por similar
razón, también puede dar lugar a que las autoridades, bajo la tutela y
protección apuntadas, intervengan oficiosa e inmediatamente para realizar una
investigación sobre el caso, en términos de los dispositivos 1o. y 22 de la
Constitución, en relación con los
artículos 1,
numeral 1 y 5, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura; y, 2, 4, 12, 13 y 15 de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; esto es, además de
dar vista al agente del Ministerio Público para la investigación ministerial
respectiva, ordenar la práctica de exámenes especiales (psicológicos y médicos
pertinentes), mediante la aplicación del Protocolo de Estambul, o de cualquier probanza
que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos vinculados con la
tortura que se alegue, a fin de establecer, a partir de su resultado, si la
tortura y/o tratos crueles que refiera el testigo de cargo u ofendido haya sido
objeto, se pudieran considerar como una violación de derechos fundamentales no
sólo de éste, sino también del imputado, que generase diferentes afectaciones
dentro del debido proceso, como la propia eficacia de las pruebas obtenidas en
función del alegato de tortura. En consecuencia, la omisión de indagar la tortura alegada
respecto de los intervinientes indicados y cuyo ateste se haya considerado
contra el justiciable, constituye una violación a las leyes del
procedimiento en el juicio de origen, que afecta a las defensas del quejoso, en
términos del numeral
173, fracciones VIII y XXII, de la Ley de Amparo y, por ende,
amerita su reposición.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 385/2014. 6 de
febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona.
Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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